miércoles, 16 de mayo de 2018

''La ganadería y el crimen en Santa Fe a finales del siglo XVIII: la intervención del Cabildo y los jueces rurales en el robo de ganado, 1789- 1800'', en II Jornadas de Investigación ''Rogelio C. Paredes'', Universidad de Morón, 14 de noviembre de 2014.

Jornadas de Investigación ‘‘Rogelio C. Paredes’’ 14 y 15 de noviembre de 2014
La ganadería y el crimen en Santa Fe a finales del siglo XVIII: la intervención del Cabildo y los jueces rurales en el robo de ganado, 1789- 1800
Mauro Luis Pelozatto Reilly

Resumen
  El cuidado de las poblaciones y ganados en las zonas rurales de frontera siempre ha sido de interés primordial para las autoridades citadinas hispano-coloniales. Y la región correspondiente al Litoral Rioplatense no era la excepción. Este trabajo estudiará esta temática enmarcada en un contexto local, dentro la jurisdicción capitular de Santa Fe. Se hace hincapié en la designación de jueces y vecinos comisionados para combatir problemáticas como el robo de ganado y la persecución del ‘‘vagabundaje’’, preocupaciones fundamentales para la estructura de una economía marcadamente rural. Para eso se analizó un conjunto de fuentes integrado por diferentes documentos compilados en las Actas del Cabildo de Santa Fe (1789-1800) disponibles en el Archivo General de la Provincia de Santa Fe. Luego de analizarlos y contrastarlos con el material teórico seleccionado, se ha llegado a algunas conclusiones provisionales: las funciones eran muy diversas, había importantes similitudes con otras autoridades e intervenían tanto en contra el robo de ganado como en la administración económica del mismo.

Palabras clave
 Ganado; Cabildo; jueces rurales; comisionados; robos de ganado; vagabundaje.



Introducción
  Uno de los más graves problemas que se les presentó a las autoridades españolas coloniales en Hispanoamérica fue, con diferentes matices regionales y locales, la administración de justicia, el gobierno y el control de las poblaciones en las áreas más alejadas de las ciudades (entendidas éstas últimas como centros políticos, administrativos y religiosos), generalmente rurales. Por un lado, es lógico pensar en estos inconvenientes que tuvieron las instituciones gubernamentales citadinas (Cabildos, gobernadores, luego virreyes, entre otros), debido a las enormes distancias existentes entre éstas y los pagos y partidos más distantes que se encontraban situados en la campaña. Por otra parte, las jurisdicciones asignadas a los alcaldes de la Santa Hermandad (vecinos designados por los alcaldes capitulares en el caso de Buenos Aires y Santa Fe, los cuales cumplía diversas funciones de justicia, administración y policía) eran demasiado extensas para su posibilidad de alcance1.
  Es necesario tener en cuenta que se trataba de una sociedad fundamentalmente rural, carácter que se trasladaba también a sus prácticas económicas y productivas, vinculadas principalmente a la agricultura y la ganadería. Ésta última fue, para este período y la región del Litoral Rioplatense, una actividad de gran importancia para las poblaciones locales, por varias cuestiones: en el caso de la ganadería vacuna, por el abasto de carne, venta de ganado en pie, producción de cueros destinados al mercado externo2 , y la elaboración de otros productos como la grasa y el sebo (y sus derivados) para las transacciones comerciales e intercambios en las ferias locales y regionales dentro del espacio peruano3 ; y en el caso de la mular, ésta se destinaba casi exclusivamente a los mercados del norte, por ser las mulas un recurso indispensable para la explotación argentífera del Potosí4 . En este aspecto, los jueces de campo y autoridades no podían estar exentos, y como se verá, trataron de tomar diferentes medidas y sanciones contra el robo de ganados, así como también accionaron sobre su administración, regulación y usufructo5.
  Por estas, entre otras causas, los Cabildos6 de las ciudades coloniales comenzaron a nombrar, aunque en forma variada y no siempre regular, jueces de campo y vecinos comisionados7 con funciones políticas y judiciales (algunas de las cuales, como se mencionará más adelante, se asimilaban bastante con las de los alcaldes de la Santa Hermandad) para mejorar en cierta medida la administración a nivel local en las áreas rurales de la jurisdicción.
  El siguiente trabajo se centrará en las causas y características de estos nombramientos dentro de la jurisdicción capitular de Santa Fe8 , y en analizar las funciones de dichos comisionados y jueces en relación a la ganadería. El período temporal corresponde al de 1789-1800, el cual comienza con las primeras designaciones regulares9 de jueces pedáneos y comisionados por el Cabildo de Santa Fe para todos los diferentes partidos y pagos de su territorio, hasta el año de 1800, fecha a partir de la cual fueron disminuyendo progresivamente, según las actas capitulares, las problemáticas vinculadas al robo de ganados por parte de ‘‘vagos’’ en la campaña santafesina.
  El objetivo principal del esta investigación es observar y analizar la función del Cabildo de Santa Fe como asignador10 de vecinos como jueces comisionados y pedáneos en las zonas rurales pertenecientes a su jurisdicción, para diversos fines vinculados a la producción pecuaria y el mantenimiento del orden entorno a la misma. Asimismo, se intentarán apreciar y caracterizar las funciones otorgadas a dichos funcionarios en los partidos y pagos rurales. Para ello, se identificarán las distintas características de tales designaciones y se las contrastará con lo que sostienen los diferentes especialistas al respecto, analizando las medidas tomadas directamente por los miembros del Cabildo de Santa Fe durante este período.
  Con respecto a las fuentes elegidas, éstas corresponden a distintos documentos que fueron recopilados dentro de las Actas del Cabildo de Santa Fe (ACSF), disponibles en el Archivo General de la Provincia de Santa Fe (AGPSF): cédulas, ordenanzas, autos, sesiones capitulares, correspondencias, etc. En las mismas se intentarán rastrear las características de los nombramientos y de las medidas tomadas por las diversas autoridades, así como también las diferentes funciones de los ‘‘jueces de campo’’. Luego, se complementará esta información con las opiniones elaboradas por otros especialistas de estos temas.
  Se partirá de la base de que el Cabildo funcionaba, al menos en el caso seleccionado, como una institución política activa en la designación de jueces comisionados y pedáneos para los diferentes pagos rurales de su jurisdicción. Por otra parte, las atribuciones de dichos personajes eran muy variables según el problema y las necesidades que llevaran a sus nombramientos, y hasta llegaban a superponerse con las de otros funcionarios políticojudiciales como los Alcaldes de Santa Hermandad. La problemática de este trabajo gira en torno a las características y alcances de esas funciones, y sobre sus objetivos concretos sobre la cuestión ganadera11.

El problema del control de la población para los gobiernos locales
  El gobierno, la administración de justicia y el control de la población y los recursos económicos siempre han sido problemas para los funcionarios coloniales, como ya se ha dicho. En primer lugar, hay que adjudicarle esto a la distancia y las dificultades de comunicación existentes entre las ciudades en donde residían las autoridades principales (gobernadores, virreyes, Cabildos, etc.) y las poblaciones de los partidos y pagos rurales. Esto benefició, sin dudas, al escaso control y la dispersión tanto de hombres como de recursos, la cual fue una característica central de la pampa bonaerense y el litoral rioplatense. Como decía Carlos Mayo (2004: 35-35), en las zonas rurales los hombres y los ganados circulaban una libertad que desconsolaba a los hacendados y a las autoridades, y esa libertad ponía serios límites a la formación y consolidación de aquellos como clase dominante12 y de éstos como Estado, es decir, como poder soberano en el ámbito rural. Sin dudas, este contexto era favorable para la dispersión y el robo de ganados. Se profundizará sobre estas cuestiones más adelante.
  Por otro lado, vale la pena resaltar que las autoridades urbanas se encargaban de nombrar administradores en la campaña, como fueron por ejemplo los Alcaldes de la Santa Hermandad, los cuales ‘‘ejercían sobre aquellas extensiones las consabidas funciones de gobierno, justicia y policía’’ (Barriera, 2012: 4). El origen de este cargo hay que buscarlo en la España bajomedieval, al menos desde el siglo XV, cuando desde el reinado de los Reyes Católicos comenzó a designarse Alcaldes de la Hermandad como ‘‘jueces en quienes descansaba la jurisdicción criminal de la Hermandad para los casos predeterminados por su ordenamiento. Conocían en primera instancia los procesos por delitos de Hermandad, encabezaban los autores, dictaban sentencias y asistían a la ejecución de las mismas’’ (Córdoba de la Llave, 2006: 179).
  Esta institución fue, como muchas otras, trasladada a los territorios americanos desde la instalación de los peninsulares en el siglo XVI13. Sin embargo, debido al crecimiento de la población durante la segunda mitad del siglo XVIII, más las enormes dimensiones de sus jurisdicciones, el poder de alcance de estos funcionarios era realmente muy débil. Por ejemplo, a comienzos de 1725, se presentó ante el Cabildo de Santa Fe un memorial donde Francisco Frías, Alcalde de la Hermandad, afirmaba que había salido a recorrer su partido, pero que ignoraba por completo hasta dónde alcanzaba su jurisdicción14. Según Juan Carlos Garavaglia (2009: 93), estos Alcaldes ‘‘eran vecinos de la jurisdicción que se tratase, por supuesto no eran letrados y estaban letrados por el Cabildo; duraban un año en el puesto y tenían jurisdicción sobre los delitos menores y disputas civiles de poco monto siendo, además, sumariantes en los casos graves’’, siendo que además ‘‘ser un vecino de respeto15 era la condición esencial para desempeñar cabalmente esa magistratura’’ (Garavaglia, 2009: 94). El Gobernador de Buenos Aires Bruno Mauricio de Zavala, tras fundar Montevideo, especificaba las funciones de los Alcaldes de la Hermandad, indicando que las causas principales en las cuales debían intervenir eran ‘‘conocer contra los ladrones, facinerosos y matadores y robadores de mujeres de cualquier estado y calidad que sean y contra los vagabundos y lo incendiarios que pegan fuego en el campo en tiempo prohibido de cosechas’’, agregando que:
 ‘‘si alguna persona en el campo demanda a otra por cantidad que le debe y no le paga, cualquiera de los dichos alcaldes provincial y de la Hermandad lo remitirán a los alcaldes ordinarios, pero si se quejare de que le han hurtado buey, vaca o caballo, ropa u otros géneros, pueden proceder contra el acusado por razón de que los hurtos son cosa de la Santa Hermandad y su jurisdicción’’ (Levaggi, 2009: 319-320).
  Mientras que en la Castilla del siglo XV se definía que ‘‘la jurisdicción de éstos generalmente se versa sólo por los delitos cometidos en la campaña, y no en las ciudades, a menos que los delincuentes en el campo se refugien en ellas, en cuyo solo caso les permiten las leyes este conocimiento’’ (Levaggi, 2009: 318). Así, puede apreciarse que las funciones de éstos vecinos se centraban fundamentalmente en el campo y que no dejaban de lado el control del ganado y de la delincuencia, y que además no distaban demasiado entre lo establecido por los Reyes Católicos y lo que se podía apreciar en la región rioplatense hacia fines del S. XVIII16.
  Concentrándose en el área rioplatense17, habría que decir que las zonas rurales comenzaron a crecer considerablemente desde la segunda mitad del siglo XVIII, vinculadas a la explotación de productos rurales, el comercio de exportación en dirección al atlántico, los importantes rendimientos de la plata potosina, y el aumento demográfico que tuvo lugar en el mismo período18. En este punto, la acentuación de la integración de la economía pecuaria con el Atlántico fue fundamental (Fradkin y Garavaglia, 2009: 87). Este crecimiento del número de pobladores y de ganados trajo serios inconvenientes para la administración de la campaña, que estaba en manos de vecinos designados para el control de enormes jurisdicciones, como lo eran los Alcaldes de la Santa Hermandad. Es relevante aclarar que, hacia inicios de la década de 1770 las autoridades locales se limitaban a unos pocos Alcaldes de la Hermandad dependientes del Cabildo de Santa Fe (Barral, 2012: 134), lo cual no es un dato menor.
  Estamos parados frente a una región en la cual la capacidad de las pocas ciudades existentes para controlar las áreas rurales era muy inestable, ‘‘dada la combinación de una débil trama urbana, la multiplicación de los pueblos rurales y la existencia de una población rural muy móvil y de dificultoso control’’ (Fradkin, 2010: 6). Entre los problemas más significativos que se presentaron en esta región (a los cuales no escapó la jurisdicción capitular de Santa Fe), podría mencionarse el robo de ganados, el cual causaba daños no solamente al ganado sino que como consecuencia de ello afectaba al sistema económico. Dentro del mismo, ‘‘la yerba mate de las Misiones primero, y el ganado vacuno y mular de las estancias santafesinas después, se constituyeron en las más importantes fuentes de recursos de la región’’ (Suárez y Tornay, 2003: 522). De allí la importancia del robo de ganados, el cual se intentó combatir, entre otras formas, con el nombramiento de jueces rurales y vecinos comisionados para los partidos y pagos rurales, con el fin de que ‘‘auxiliaran’’ a los ya mencionados Alcaldes, y para mejorar la administración y el control sobre las personas y los recursos económicos. ‘‘A fines del siglo XVIII, todos los cabildos del Tucumán y del Río de la Plata presentaban este patrón común: frente al estímulo que supuso la presencia de una población rural más numerosa y de composición más compleja, reaccionaron designando más jueces territoriales, vinculados con las economías y las poblaciones sobre los cuales les asignaban jurisdicción’’ (Barriera, 2012: 7). A continuación se intentarán analizar las iniciativas de éstos vecinos sobre los animales, la dispersión y el robo de los mismos.



Los jueces rurales y sus funciones en la campaña: las problemáticas de los ‘‘vagos’’ y el ganado
  Habría que comenzar este apartado definiendo más precisamente qué eran los jueces comisionados y pedáneos que eran designados por las autoridades urbanas hispano-criollas para mejorar la administración de la campaña y para la solución de los conflictos ya mencionados en relación al ganado. En este punto, Abelardo Levaggi19 (2009: 322) destaca el carácter de ‘‘ejecutores, aprehensores de reos, inspectores de sementeras y ganados’’. Eduardo Azcuy Ameghino sostiene que éstos eran designados para realizar diversas tareas, en especial la persecución de la ‘‘vagancia’’ (Azcuy Ameghino, 1996: 38), lo cual está directamente relacionado a la economía rural, puesto que se necesitaba reclutar de una u otra forma a éstos ‘‘vagos’’ para que trabajaran en las diferentes explotaciones rurales (cosechas, recogidas de ganado, vaquerías, cosechas, etc.), o bien como hombres para las milicias y la protección de la frontera20. A su vez, no era extraño que se los relacionara directamente con los robos de ganado. Sin embargo, es conveniente señalar que no solamente se dedicaban a éstos asuntos, sino que las funciones variaban según los condicionamientos regionales: para citar otro caso del Litoral, a modo de ejemplo, se podía ver a los jueces comisionados en las Misiones, durante la expulsión de los miembros de la Compañía de Jesús, haciendo efectivo el decreto de expulsión, designando a los nuevos administradores y párrocos, y confeccionando los inventarios de bienes (Wilde, 2001: 84).
  Volviendo a la problemática del robo de ganado, hay que decir que en este contexto, ‘‘la soltería, la desvinculación territorial, pero sobre todo el robo de ganado – delito sobre el cual se construyó la figura de perjudiciales- fue utilizado para disponer de la gente que se destinaba a la población de las fronteras’’ (Barriera, 2013: 21), lo cual no es un aspecto insignificante si se tiene en cuenta la conflictividad de la frontera santafesina, fundamentalmente con los indígenas chaqueños, restricción estructural que tendría implicancias primordiales como la obligación de los colonos santafesinos a volcar su interés hacia las tierras situadas en la otra banda del río Paraná, territorio que habría de convertirse durante el siglo XVIII en la principal zona proveedora de recursos agrarios de la ciudad de Santa Fe (Fradkin y Ratto, 2011: 3). Los ‘‘indios’’ tendrían, al menos para el caso santafesino –según las autoridades-, una vinculación poco despreciable al robo de haciendas.
  Desde 1789, en las fuentes puede apreciarse el nombramiento regular de éstos jueces comisionados y otros denominados ‘‘pedáneos’’, para los pagos y partidos, respectivamente. Éstos tenían funciones muy similares, variando casi exclusivamente en lo respectivo a sus jurisdicciones y la extensión de las mismas21. Ahora bien, los dos tipos de jueces designados tenían funciones vinculadas a la ganadería, debido a la importancia fundamental de la misma para las zonas rurales de Santa Fe, en el marco de una economía principalmente ganadera.
  Según Tulio Halperín Donghi (2010: 43), la ganadería litoraleña tenía como principal rubro exportador los cueros, superando a la industria de carnes saladas. La práctica pecuaria principal para la producción de los diferentes efectos pecuarios fueron las vaquerías, expediciones de vecinos armados que salían a recorrer los campos en busca del ganado cimarrón22, al cual cazaban fundamentalmente para hacer corambre, aunque ‘‘no tenía como único fin la extracción de cueros sino que también se organizaba para la exportación de ganado en pie (Fradkin, 2000: 270). Sin embargo, es sabido que ésta práctica de ganadería destructiva que cazaba y no criaba el vacuno (Halperín Donghi, 2010: 41), no perduró más allá de los primeros decenios del siglo XVIII en Cuyo, Córdoba, Corrientes, Tucumán, Buenos Aires y Santa Fe.
  Durante el período que corresponde a este trabajo (fines del siglo XVIII), ‘‘el área principal de la vaquería quedó circunscripta a Entre Ríos y la Banda Oriental, donde la actividad cobró tal intensidad que fue necesario realizar operaciones de repoblamiento ganadero’’ (Fradkin, 2000: 270-271). En la banda occidental del Río Paraná, dentro de los territorios correspondientes al Ayuntamiento de Santa Fe, las vaquerías tradicionales fueron suplantadas por las recogidas de ganado organizadas por dicho organismo para extraer cueros, hacer faenas de carne, grasa y sebo, y para repoblar las estancias de la región. A su vez, hay que especificar que estas recolecciones no se hacían solamente sobre el vacuno, sino también de caballares y mulares, fundamentales como medios de transporte, animales y carga y productos valiosos en los mercados del norte.
  En cuanto a los robos de animales, claramente fueron perjudiciales para este tipo de explotaciones rurales, por lo que las autoridades se encargaron de designar vecinos con comisiones específicas en este sentido. Había que combatir la delincuencia y el ‘‘vagabundaje’’, no solamente por la seguridad de los pueblos, sino también y principalmente para el mejor desarrollo de las prácticas productivas.

Los comisionados y pedáneos frente al robo: entre la regulación del ganado y la persecución de los ‘‘vagos’’ 
  Entre 1789-1800 los robos de ganados, los conflictos por la posesión de los mismos y los problemas que causaban los ‘‘vagos’’ tuvieron un relevante protagonismo en las actas capitulares de Santa Fe, básicamente porque fue un período de frecuentes delitos de este tipo, a los cuales se les daba importancia porque afectaban directamente a la economía y la población de la región23.
  No resulta casual que los comisionados y jueces pedáneos recibieran facultades para desempeñar funciones específicas contra el robo y los conflictos por bovinos y mulares. Según el Cabildo de Santa Fe, los jueces pedáneos debían ‘‘cuidar, celar y vigilar precisamente sobre la persecución y exterminio de todos los ladrones y gente perniciosa que se hallen y se encuentren estén establecidos en todo el distrito que abraza sus nombramientos aprehendiéndolos y remitiéndolos a esta ciudad a disposición de cualquiera de los dos juzgados con el correspondiente parte…’’ (Barriera, 2012: 19).
  En cuanto a los comisionados, parece ser que sus funciones vinculadas a la economía y las gentes rurales eran parecidas o al menos no distaban demasiado de las de los mencionados jueces, aunque sea en lo formal: por ejemplo, a comienzos de 1800, el virrey rioplatense hizo saber que había representado al Cabildo los numerosos robos de ganado que experimentaban los hacendados de Coronda en la parte confinante en Córdoba y los caminos de Santiago. Solicitó que se le informara si era conveniente establecer comisionados en Cruz Alta, Arroyo del Monje, Barrancas, La Saladas, Bragado, Las Lomas, Chañares y Cululú. Asimismo, se especificó que los comisionados se nombrarían ‘‘para celar los robos de ganado’’24.
  Pero las atribuciones tanto de los pedáneos como de los comisionados no se limitaban solamente a vigilar los robos de ganado y actuar sobre ellos. También se encargaban, entre sus jurisdicciones hicieran las recogidas de ganado. En 1799 el Alguacil Mayor presentó las diligencias obradas con motivo de la denuncia que el comisionado de Ascochingas había formulado contra Luis Zapata. El Cabildo resolvió como escarmiento condenarlo a las costas, y para evitar en lo sucesivo estos excesos, dispuso reunir en bando que e iba a distribuir a los jueces pedáneos y comisionados, para que ninguna persona efectuara recogidas sin licencias capitulares, las cuales deberían presentar al juez o comisionado correspondiente25. Estos ejemplos podrían ser más numerosos si se extiende el período de tiempo.
  Otro aspecto puntual del que éstos vecinos designados debían ocuparse, era la persecución del ‘‘vagabundaje’’. ‘‘Será de las facultades de los expresados Jueces proceder a la captura de todos aquellos bagos y gente ociosa que encuentren en sus respectivos distritos, como también a todos aquellos que cometiesen muerte, robos y otros insultos de gravedad a los quales remitirán a esta ciudad…’’ (Barriera, 2012: 20), decía la Sala Capitular de Santa Fe sobre los jueces pedáneos a fines del decenio de 1780.
  Por su parte, los comisionados, que estaban al frente de cada pago, recibían comisiones específicas: por ejemplo, ya a comienzos del siglo XVIII se los ve actuando frente al desorden causado por los vecinos ‘‘divertidos’’ en las diferentes faenas, a los cuales se ordenó ‘‘recogerlos’’ (Barriera, 2012: 10-11). En 1791, el Cabildo ordenó que todos los comisionados tomaran relación de todos los vecinos de sus partidos, y a aquellos que se reconocieran como ‘‘vagos, sin haciendas y fincas’’, les dieran plazo de 4 días para abandonar la jurisdicción26. En mayo de 1800, los comisionados, junto con los hacendados del lugar, los más interesados en el exterminio de ladrones, formaron un fondo destinado a satisfacer la necesidad de armas y municiones27.
  Este perseguir a los ‘‘vagos’’ tiene que ver, más que nada, con la puesta en funcionamiento de los mismos como brazos para trabar, o bien como milicianos en las frontera. Barriera menciona como función de los jueces pedáneos de Santa Fe el ‘‘cuidar que en todos los establecimientos se dediquen y apliquen a hacer sementeras y labranzas para que haviendo por este medio copios de grando sde toda especie e logre la abundancia de los abastos y de ellos mismos (…); además, se especificaba que ‘‘… y con esta honesta y necesaria ocupación se escusen de vivir ociosos y dedicados a exercicios prohividos y perjudiciales al publico pues se tiene averiguado bien que a causa de vivir la mayor parte de estas gentes dedicadas a pasar los días y las noches en juegos y otros desórdenes no se ve que ninguno se dedique a sembrar y cultibar los terrenos…’’ (Barriera, 2012: 19). En este último punto, puede verse la función muy importante que éstos ‘‘vagabundos’’ debían cumplir como mano de obra rural.
  Retornando al tema de las explotaciones pecuarias, hay que destacar que tanto jueces pedáneos como comisionados intervenían en las mismas, sobre diversos aspectos. Entre otras cosas, los pedáneos debían controlar que las recogidas de ganado se hicieran con las licencias correspondientes, y asegurar que todas las cabezas de ganado que se trajeran fueran destinadas a los corrales de las estancias, y luego dieran noticia a los hacendados para que cada uno fuera a buscar lo que era suyo, separando los orejanos y los animales de marcas desconocidas para que el Cabildo determinara qué hacer con ellas (Barriera, 2012: 20). Por ejemplo, en 1797 el comisario de Ascochingas notificó haber embargado las haciendas que había recogido Manuel Ignacio Díaz de Andino. El Cabildo dejó la medida sin efecto y decidió que se entregara a los animales de la recogida a sus dueños, y el resto de ellos y los de marcas conocidas, ‘‘con las crías que estén mamando’’. Los animales grandes orejanos serían aplicados para el costo de dichas recogidas, y el resto de ellos y los de marcas desconocidas, quedarían a disposición del Cabildo28.
  Es valioso remarcar que éstas recogidas no se hacían únicamente sobre el ganado vacuno disperso. Si bien, como ya se ha mencionado, la producción de cueros y el abasto de carne representaban algo destacado para la economía rural de esta época, la importancia de los demás tipos de ganado no era despreciable. Entre éstos, se destacaban los caballos, yeguarizos y mulares, vinculados fundamentalmente a los mercados del Norte29. La cría de mulas era un rubro importante dentro de las estancias de esta región, siendo desarrollada por medianos y grandes propietarios, así como también por criadores de poca monta. Los comerciantes altoperuanos bajaban a comprar las mulas a los comerciantes locales que adquirían la producción en forma anticipada a los pequeños productores (Fradkin, 2000: 272). Ésta actividad ganadera suponía una práctica compleja, la cual consistía básicamente en formar caballos ‘‘retarjados’’ para poner en celo a las yeguas, para que luego los burros ‘‘hechores’’ culminaran con la terea (Garavaglia, 1999: 2010-211). Según Carlos Assadourian (1982: 42), ‘‘la mula es un animal doméstico que exige ciertas técnicas para su reproducción y una especial dedicación en las diferentes etapas que llegan hasta su venta: seleccionar y separar los conjuntos reproductores, cuidar de la alimentación de las pequeñas crisis, capar los machos, marcar los animales con el hierro, amansados’’.
  Era un trabajo que exigía paciencia, tiempo y dedicación, y en el cual los caballos y las yeguas tenían un papel preponderante. Además, la cría y comercialización de estos híbridos era fundamental para los productores santafesinos, en cuanto se relacionaba directamente con la explotación de las minas de plata del Alto Perú, principal producto de exportación en la América hispano-colonial. Éstas zonas rurales pertenecientes a la jurisdicción del Cabildo de Santa Fe formaban parte del ‘‘espacio peruano’’, el cual estaba centrado en Lima y Potosí como principales centros económicos, y que iba desde Quito hasta el Río de la Plata, siendo articulado por el capital mercantil generado en esos dos centros, sobre todo por la minería potosina (Paz, 1999: 45). De hecho, dicho producto representaba, hacia finales del siglo XVIII, el 80% de las exportaciones que salían desde el puerto de la capital del nuevo Virreinato (Halperín Donghi, 2010: 40).
  En pocas palabras, las mulas eran piezas importantes en el funcionamiento de la minería de la plata. De allí que el robo de este tipo de animales también fuera una gran preocupación para hacendados, autoridades y jueces rurales. Por ejemplo, puede verse al Cabildo de Santa Fe y a los comisionados regulando la propiedad y el usufructo del ganado equino y mular: en 1798, se presentó un pedimento del vecino Manuel Ignacio Diez de Andinos, haciendo saber que estaba recogiendo una yeguada alzada, y el comisionado de Ascochingas, Tomás de Santa Cruz, le había embargado dicha hacienda, con lo cual se dispersaron los animales30. Ese mismo día, Fermín de Echague solicitó licencia para recoger alguna yeguada de las muchas que tenía en el pago de Añapiré. Se le concedió el permiso con la obligación de citar a todo el vecindario y con asistencia del juez comisionado31. Pocos días más tarde, se mencionaba en el Concejo Municipal que por la necesidad de un juez comisionado en las inmediaciones del río Carcarañá, por el gran tránsito de gente por ese camino y para evitar las extracciones clandestinas, particularmente de mulas, se designó a Justo Ríos, vecino de la ciudad y hacendado en dicho paraje llamado San Ignacio32.
  En cuanto a los jueces pedáneos de los diferentes partidos, hay que aclarar que éstos también desempeñaban tareas como éstas dentro de sus territorios correspondientes. A finales de 1797, Pedro García Romero y Ramón Paz solicitaron licencia para recoger vacunos y cabalgares alzados de su vecindario, por el perjuicio que acusaban las haciendas, proponiendo entregar a sus dueños los de las marcas conocidas, y los de desconocidas y orejanos aplicarlos para los gastos, entregando su saldo al Cabildo. No se hizo lugar porque estas corridas causaban más perjuicios que beneficios, al alborotar las haciendas que poseían los vecinos del lugar, y en razón de las recogidas libres que continuamente se hacían, particularmente de mulas, se resolvió encargar a los jueces pedáneos que impidieran los abusos y que nadie hiciera corridas sin licencias del Cabildo y aviso del vecindario33.
  Por otra parte, dentro de las funciones de los mismos cabía el impedir que se sacara ningún tipo de hacienda de sus distritos, sin que antes se presentaran ante ellos las licencias correspondientes (Barriera, 2012: 19-20). En 1789, cuando se declararon las funciones de estos jueces, el Ayuntamiento especificó que dentro de las mismas estaba impedir la compra y extracción de hacienda sin las debidas licencias, pases y guía, reteniendo los animales de los infractores, dando cuenta de ello al Alcalde Primero34. Además, se aclara en el mismo documento que también debían encargarse de impedir la recogida de ganados sin la licencia pertinente o suya. En tal caso, el juez ordenaría a los hacendados del lugar para que concurrieran a aportar sus animales, separando los orejanos y los de marcas no reconocidas, los cuales pasarían a disposición capitular35.
  También debían ocuparse, al igual que los comisionados, del ‘‘vagabundaje’’. Según el Ayuntamiento de Santa Fe, debían capturar a todos aquellos vagos y gente ociosa y a los que cometían muertes, robos e insultos de gravedad, remitiéndolos a los juzgados ordinarios36. Como se ha mencionado, éstas atribuciones también las tenían, aunque a mayor escala, los Alcaldes de la Hermandad: a mediados de 1800, ante la información levantada por el Alcalde de la Hermandad de Coronda y el comisionado de Las Lomas sobre la representación de Francisco Falcón, se resolvió que éste devolviera a Judas Tadeo Vergara las yeguas de su propiedad que se llevó en su ausencia, y que el comisionado reintegrara al demandante los animales que le tenía embargados37; en enero de 1791, se hizo mención de las repetidas quejas que formulaban los vecinos de la campaña por los continuos robos de ganado y desórdenes que los Alcaldes de la Hermandad no podían atender en toda su jurisdicción, en virtud de lo cual el virrey autorizó la designación de 3 jueces pedáneos por oficio del 14 de febrero de 178938. Por lo que puede apreciarse en estos ejemplos citados, parece ser que los Alcaldes de Hermandad y los jueces rurales no se yuxtaponían, sino que más bien se complementaban actuando contra el robo de ganado cada uno dentro de sus dominios.
  A su vez, podemos encontrar a éstos vecinos actuando en conjunto con otras autoridades rurales en conflictos por el ganado. En 1799, el Alguacil Mayor presentó las diligencias obradas con motivo de la denuncia que había formulado el comisionado de Ascochingas contra Luis Zapata. El Cabildo resolvió como escarmiento condenarlo a las costas. Y para evitar en lo sucesivo éstos excesos, dispuso reunir en bando que se iba a distribuir a los jueces pedáneos y comisionados todas las disposiciones vigentes, y a fin de que ninguna persona efectuara recogidas sin licencias capitulares, las cuales deberían presentar al juez o comisionado respectivo. Ese mismo año, el juez de Ascochingas había dado cuenta de la recogida de animales alzados que estaba haciendo Luis Zapata sin licencia, y sobre su negativa de entregar a sus dueños los animales que recogió y encerró en su potrero. Solicitó la designación de un comisionado para que procediera contra Zapata por esos hechos, y por haberle faltado el respeto. El Cabildo comisionó al Alguacil Mayor para que junto con dicho juez y un testigo entregaran las haciendas de marcas conocidas a sus dueños, y los orejanos se distribuyeran por mitades entre los que concurrieron a la corrida y salieron perjudicados, y a los que hicieron cabeza en la recogida con excepción de los culpables. En cuanto a los animales de marcas no reconocidas, aunque tuvieran encima la de Zapata, se traerían a la ciudad. Los comisionados tomarían las medidas necesarias para que se cumplieran por todos los vecinos las disposiciones sobre recogidas de animales alzados39.
  También se los hallaba, tanto a los Alcaldes de la Hermandad como a los jueces rurales, complementándose en diversos asuntos junto con autoridades religiosas. Por ejemplo, en octubre de 1796 se mencionaba en la Sala Capitular que el Teniente de la capilla y partido de Nogoyá, fray Juan Tomás de Soler, informó sobre la crecida extracción de ganado que hacía un religioso puntano, Fray Ignacio Sosa, que lo estaba acopiando desde febrero, sin más licencia que un simple papel que decía ser de su prelado. Atento a la necesidad de limosna que tenía aquel partido por la erección de su capilla, y esta ciudad para la fábrica de la Iglesia del Convento del Procurador General, el Cabildo dispuso prohibir dicha extracción sin licencia superior. La orden sería notificada al Alcalde la Santa Hermandad del Paraná para que la transmitiera a los jueces pedáneos40. De esta manera, se puede ver que los jueces rurales actuaban en conjunto con otros funcionarios políticos y religiosos de las zonas rurales, encontrando similitudes en las funciones de unos y otros. Por otra parte, se puede ver que el robo y la distribución del ganado preocupaba tanto a la población como a las autoridades, puesto que todas las medidas mencionadas se encuentran orientadas hacia la regulación de la producción ganadera, el usufructo y la propiedad del ganado (otorgando o negando licencias, controlando las marcas en los animales, haciendo recogidas, sancionando ante los crímenes, etc.).



Conclusiones
  Luego de ver y analizar las actas capitulares y diversas fuentes del Ayuntamiento de Santa Fe para el período 1789-1800, pueden apreciarse algunas características en las funciones y atribuciones de los ‘‘jueces de campo’’:
Los nombramientos por parte del Cabildo de Santa Fe fueron bastante frecuentes en este período, marcados por los conflictos entorno a los conflictos por la propiedad y usufructo del ganado, tanto vacuno como mular y yeguarizo.
 En la mayoría de los casos registrados, se mencionan las funciones de los jueces pedáneos y comisionados vinculados a la ganadería, debido a su importancia.
 Las comisiones o atribuciones que recibían éstos vecinos con respecto a la ganadería eran amplias y diversas: organizar recogidas de ganado, cuidar de los robos, controlar las haciendas, revisar las marcas luego de las recogidas, distribuir los animales entre sus dueños, asegurarse de que las cabezas que tuvieran marcas fueran destinadas a sus verdaderos dueños y que los orejanos fueran enviados a la ciudad para que los miembros de la Sala Capitular decidieran que hacer con ellos, y custodiar que nadie que no tuviera licencia capitular pudiera hacer recogidas, entre otras cosas.
 Otro punto importante tiene que ver con la persecución de ‘‘vagos’’ por parte de éstas autoridades, con el fin de mantener segura la campaña. Sin embargo, se ha visto que la seguridad no era el único fin que perseguían los jueces pedáneos y comisionados, sino que éstos ‘‘vagabundos’’ servían como mano de obra dentro de las unidades productivas rurales, y fundamentalmente como oficiales para las milicias en las zonas de frontera con diversos grupos aborígenes.
 Si bien los comisionados y jueces pedáneos eran designados por las autoridades citadinas para controlar la situación de los pagos y partidos rurales, respectivamente, no estaban solos a la hora de actuar frente a cuestiones importantes como el robo de ganados, las recogidas, las faenas y la persecución del ‘‘vagabundaje’’. Como se ha visto, hay casos en los cuales actuaron en forma de complementariedad con los Alcaldes de la Santa Hermandad, funcionarios militares y eclesiásticos.
 Aunque las funciones entorno a la ganadería no fueron las únicas que tenían, éstas fueron de mucha atención para éstos jueces, para el Cabildo y la población en general. Hay que tener en cuenta que la explotación del ganado vacuno (cueros, grasa, sebo, carne, etc.) y mular (venta de ganado en pie en los mercados del norte), fueron fundamentales para el funcionamiento de ésta economía principalmente agropecuaria, la cual se encontraba inserta dentro del ‘‘espacio peruano’’, cuyo principal centro económico estaba compuesto por la explotación argentífera del Alto Perú (principal producto de exportación desde América hacia Europa). Y la ganadería estaba claramente orientada en este sentido. A su vez, la ganadería bovina era primordial para el abastecimiento local y regional de productos pecuarios, de allí que se preocuparan por controlar los rodeos, las recogidas y faenas, y de controlar la redistribución y propiedad del ganado.


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Fuentes
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Notas
1 Por ejemplo, para el período que se estudia en este artículo, dentro de las jurisdicciones capitulares de Santa Fe y Buenos Aires solamente ejercía sus funciones dos Alcaldes de la Hermandad en c/u.
2 Estos productos salían de la región hacia diferentes plazas comerciales europeas fundamentalmente desde el puerto de Buenos Aires, importante para el comercio tanto lícito como ilícito (con potencias marítimas como Inglaterra y Portugal).
3 Se reconoce aquí como ‘‘Espacio Peruano’’ a toda la región correspondiente al Virreinato del Perú.
4 Las minas del Potosí eran el principal centro de producción de plata de todo el sur de Hispanoamérica, hasta por lo menos entrado el siglo XIX.
5 Se hace referencia más que nada a las faenas y la redistribución del ganado disperso.
6 Para no ser tan reiterativos, a partir de ahora se utilizarán otros sinónimos de Cabildo, como Sala Capitular, Ayuntamiento, Gobierno Municipal, cabildantes, etc.
7 Vecinos a los cuales se les daba ‘‘comisión’’ para desempeñar tareas específicas en las áreas rurales.
8 Vale la pena aclarar que la jurisdicción del Cabildo de Santa Fe comprendía un territorio diferente y más extenso que el de la actual Provincia, correspondiéndole zonas rurales de los actuales territorios del Chaco, Entre Ríos y Corrientes.
9 Anteriormente los nombramientos eran más irregulares y no se daban dentro de toda la jurisdicción.
10 El Gobernador y Capitán General solía intervenir en los nombramientos, según el caso.
11 Las funciones de estos ‘‘jueces de campo’’ iban más allá del control sobre el ganado.
12 Carlos Mayo analizó las características de los estancieros y estudió la conformación de la clase terrateniente hacia fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Ver Mayo, C. (2004): Estancia y sociedad en la pampa (1740-1820), Buenos Aires, Editorial Biblos.
13 Resulta evidente que por diferentes características estructurales este tipo de instituciones no podían desarrollarse de la misma forma que en la Metrópolis.
14 ACSF, Tomo IX, f. 219.
15 Esta condición no se trasladaba necesariamente a la realidad social. Por ejemplo, los Alcaldes de la Santa Hermandad no tenían un asiento propio dentro del Ayuntamiento, como si lo poseían los alcaldes ordinarios.
16 Al menos de derecho, aunque las diferencias eran más notorias de hecho.
17 Buenos Aires y el Litoral Rioplatense.
18 El crecimiento poblacional se dio tanto en las áreas urbanas como en los espacios rurales.
19 Abelardo Levaggi, especialista en Historia del Derecho, analiza a éstos funcionarios durante un período cronológico similar al de esta investigación, pero lo hace desde el punto de vista de las leyes analizando documentos oficiales como Reales Cédulas.
20 Recuérdese que esta jurisdicción en cuestión estaba cerca de territorios dominados por indígenas como los charrúas al Este y diferentes grupos chaqueños al Norte.
21 Las Gobernaciones estaban divididas en pagos, y éstos en diferentes partidos.
22 Se hace referencia al ganado salvaje que se encontraba disperso por el campo.
23 Prácticamente el total de la población vivía de las prácticas agrícola-ganaderas.
24 ACSF, Expedientes Civiles, Tomo 149, ff. 3-4.
25 ACSF, Tomo XVI B, ff. 541-542.
26 ACSF, Varios Documentos 1637-1816, L. 20, f. 12v.
27 ACSF, Expedientes Civiles, T. 149, ff. 33-33v.
28 ACSF, Tomo XVII B, ff. 462-462v.
29 Las transacciones comerciales de mulares tenían lugar fundamentalmente en Tucumán, Salta y diferentes puertos mercantiles del Perú.
30 ACSF, Tomo XVI B, ff. 467-467v.
31 Ibídem.
32 Op. Cit., ff. 470-470v.
33 Op. Cit., ff. 457-460v.
34 ACSF, Tomo XV B, ff.358-364v.
35 Ibídem.
36 Ibídem.
37 ACSF, Expedientes Civiles, T. 149, ff. 38-38v.
38 ACSF, Varios Documentos 1637-1816, Legajo 20, ff. 5-7v.
39 ACSF, Tomo XV B, ff. 536-538v.
40 ACSF, Tomo XVI B, f. 412.

LINK: https://www.academia.edu/15916370/La_ganader%C3%ADa_y_el_crimen_en_Santa_Fe_a_finales_del_siglo_XVIII_la_intervenci%C3%B3n_del_Cabildo_y_los_jueces_rurales_en_el_robo_de_ganado_1789-_1800_en_II_Jornadas_de_Investigaci%C3%B3n_Rogelio_C._Paredes_Universidad_de_Mor%C3%B3n_14_de_noviembre_de_2014

domingo, 6 de mayo de 2018

Exposición y visita a San Antonio de Areco

Exposición de mi trabajo ''Unidades productivas, trabajadores rurales e intervenciones capitulares en el pago de Areco durante la primera mitad del siglo XVIII'', en el marco del Primer Encuentro de la Cátedra Libre ''Patrimonios del entorno territorial de la UNSaDA'', Museo ''Las Lilas'', San Antonio de Areco, 19/04/18.
https://www.academia.edu/36545930/Notas_de_investigaci%C3%B3n_sobre_las_unidades_productivas_los_trabajadores_rurales_y_las_intervenciones_capitulares_en_el_pago_de_Areco_durante_la_primera_mitad_del_siglo_XVIII_en_Primer_encuentro_de_la_C%C3%A1tedra_Libre_Patrimonios_del_entorno_territorial_de_la_UNSAdA_19_04_18
https://www.academia.edu/34785915/Unidades_productivas_pr%C3%A1cticas_agr%C3%ADcola-ganaderas_e_intervenciones_capitulares_en_el_pago_de_Areco_Buenos_Aires_durante_la_primera_mitad_del_siglo_XVIII_en_Revista_Ra%C3%ADces_Uruguay_No_204_Octubre_de_2017

Junto a un caballo del lugar frente al Río Areco.

Pulpería ''La Blanqueada'', parte del Parque Criollo y Museo Gauchesco ''Ricardo Güiraldes''.


Dentro de la pulpería.

Frente al sitio donde se encontraba ubicado el solar en donde nació, en 1762, Juan Hipólito Vieytes, prócer la Revolución de Mayo. 

Interior de la Parroquia San Antonio de Padua, reconocida como tal el 23 de octubre de 1730. 

martes, 1 de mayo de 2018

''El Cabildo, la ganadería y el abasto local en el litoral rioplatense, 1723-1750'', en V Jornadas de Historia Regional de La Matanza, UNLaM, 30 de octubre de 2014.


ACTAS DE LAS QUINTAS JORNADAS DE HISTORIA REGIONAL DE LA MATANZA
MESA 4. Investigaciones de historia regional y local. Aspectos teórico metodológico y productos de
investigación.
El Cabildo, la ganadería y el abasto local en el litoral rioplatense, 1723-1750. – Mauro Pelozatto Reilly
ISSN 1853-6883
230
▪ PONENCIA 2▪
El Cabildo, la ganadería y el abasto local en el litoral rioplatense, 1723-1750
Mauro Pelozatto Reilly1
Universidad Nacional de Luján
maurolpr@hotmail.com.ar 

Resumen:
  El siguiente trabajo se centrará en el análisis de las medidas tomadas por el Cabildo de Buenos Aires, en relación a la producción de diferentes derivados de la ganadería vacuna, destinados fundamentalmente al abasto de la ciudad. El objetivo central es apreciar dichas iniciativas capitulares y su relación al mercado local. El período estudiado corresponde al de 1723-1750, el cual se inicia con la extinción de las prácticas ganaderas conocidas como vaquerías, haciéndose el recorte final justo a mediados de siglo, marcado por la división de la campaña bonaerense en varias jurisdicciones capitulares (Buenos Aires y Luján en el lado occidental; y Buenos Aires y Montevideo en la banda oriental). Para eso, se analizarán fuentes de tipo político-administrativo pertenecientes a dicha institución, dos extraídas del Archivo General de la Nación (a partir de ahora AGN): los Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires (AECBA) y el Archivo del Cabildo de Buenos Aires (ACBA), las que serán contrastadas con las actas del Cabildo de Santa Fe (ACSF), disponibles en el Archivo General de la Provincia de Santa Fe (AGPSF), utilizadas como fuentes secundarias, para pode apreciar las orientaciones de las iniciativas de los cabildantes a nivel regional.

Introducción
  Ya es sabido que, si hay algo que caracterizó a la economía y a la sociedad rioplatense, desde la fundación de la ciudad-puerto de Buenos Aires (1580) hasta por lo menos bien entrado el siglo XVIII, ha sido, con todas sus diferencias, su carácter fundamentalmente rural. Tanto la población como la producción estaban concentradas, en los albores del siglo XVIII, en el campo y no en la ciudad, importante más que nada por la presencia de las autoridades centrales (el Gobernador y el Cabildo), centro religioso (sede del Obispado) y el puerto (punto de entrada y salida para el comercio de exportación, tanto lícito como ilícito). Por su parte, las áreas rurales tenían relevante importancia como zonas de producción de productos agrícolas y ganaderos para el consumo y el mercado. La idea que se ha propuesto es la de hacer un estudio analítico sobre una característica central de la producción rural, vinculada a las necesidades de la población –tanto para los distintos núcleos sociales de la ciudad como del campo- y las funciones de las autoridades locales (se hace referencia a los organismos políticos de la ciudad como eram el Cabildo2): la producción de sebo, grasa y carne para el abasto de la ciudad, entendidos estos como recursos de suma importancia para la alimentación y la vida cotidiana. Este trabajo se centrará en cómo el Ayuntamiento porteño ha intentado, en mayor o menor medida, regular las prácticas económicas y comerciales vinculadas al mercado local. Más adelante, se intentará contrastar dichas iniciativas con las tomadas por el mismo cuerpo pero correspondiente a Santa Fe de la Vera Cruz, para ver si realmente la situación era la misma a una escala más amplia (el Litoral Rioplatense). Y es preciso aclararlo desde un comienzo, porque el mercado porteño estaba muy lejos de ser, con diferencia, el centro principal al cual se destinaba la producción rural. Estamos parados ante una economía direccionada hacia varios frentes (mercados).
  Como muy bien definen especialistas reconocidos como Juan Carlos Garavaglia y Jorge Gelman para esta economía, ‘‘el elemento dinamizador del sistema es la demanda de alimentos y medios de transporte para los mercados internos, así como de algunos derivados pecuarios para el mercado exterior’’ (2003, p.108).Sin lugar a dudas, hay que hacerse la idea de que se trataba de una economía de carácter mercantilizado en donde todos producen para un mercado, tanto grandes como pequeños y medianos productores rurales (Garavaglia y Gelman, 2003, p.110). Dentro de este mismo sistema, tenemos al menos dos rutas para los productos que se originaban en las áreas campestres de la jurisdicción capitular: el mercado interno, integrado por la ciudad de Buenos Aires –y su inmediata campaña-, las ferias y puntos comerciales regionales y locales del Interior, los cuales se fueron especializando regionalmente, siempre en función de los grandes centros comerciales del Virreinato del Perú (Lima, Potosí); y por otra parte, un mercado vinculado al comercio de exportación (ya sea comerciando productos con los navíos de registro peninsulares instaurados por el monopolio de la Corona o con comerciantes licenciados por compañías mercantiles como el Real Asiento de Gran Bretaña, o ilícitamente con barcos de mercaderes europeos, principalmente portugueses e ingleses que no poseyeran ningún tipo de permiso o registro oficial). Sin embargo, se debe aclarar que en este caso ‘‘el desarrollo del comercio no es sinónimo ni causa obligada del desarrollo del capitalismo’’ (Gelman, 1989, p.51). Consistía más que nada en una economía mercantil y de rudimentario desarrollo dentro de las prácticas productivas.
  Con respecto más precisamente a la producción pecuaria, Juan Carlos Garavaglia sostiene que se pueden percibir diferentes alternativas mercantiles. En primer término, estaba el aprovisionamiento de carne para la ciudad. ‘‘Se constata que, al menos desde 1719, se nos habla del ganado invernado para referirse a los animales que, ya sea que venían desde la campaña bonaerense o desde la Banda Oriental, estaban destinados fundamentalmente al abasto de la ciudad’’ (Garavaglia, 1999, p.216). A comienzos de 1725, para citar un ejemplo, se sabe que el Cabildo designaba un encargado para reunir y hacer matanza del ganado vacuno para el abasto de la ciudad3. En 1727 se lo ve, por otra parte, organizando y fijando plazos para la realización de los menudeos4.
  En relación a estos ganados, se podría afirmar que se trataba, al menos desde 1723, del ganado recogido en la campaña bonaerense (incluyendo la Banda Oriental5). Por eso mismo se intentará ver cómo intervenía el Ayuntamiento en estas prácticas, partiendo de la base que estaban vinculadas no solamente a la producción de cueros sino también a la obtención de demás ‘‘géneros’’ para el mercado urbano (sebo, grasa, carne, etc.). El objetivo principal de este trabajo se divide en dos ejes de estudio: primeramente, el de apreciar la relación existente entre el Cabildo de Buenos Aires6, las recogidas de ganado y la producción de derivados pecuarios para el abastecimiento de la ciudad. Se partirá de la base de que la sala capitular era un órgano político activo en la regulación y organización de las recogidas, las faenas y la producción ganadera. Además, se contrastarán algunas de dichas medidas con las tomadas, durante el mismo lapso temporal, por su par de Santa Fe, para apreciar mejor las diferencias y similitudes locales dentro de la región comúnmente conocida como rioplatense.
  Se analizará el período 1720-1750, es decir, entre los años que van desde la extinción del ganado vacuno cimarrón en esta banda del río (cuando los documentos consultados para este trabajo dejan de describir a las vaquerías ‘‘tradicionales’’ dentro de la zona rural de la actual Provincia de Buenos Aires, parte de la cual pertenecía a la jurisdicción capitular) hasta mediados del siglo XVIII, ya que en dicho decenio la campaña de Buenos Aires se dividió entre las jurisdicciones de dos Cabildos (Buenos Aires y Luján, el cual comenzó a funcionar efectivamente desde 1759), lo que supone también la división de las actas. Se utilizarán aquí para ello dos fuentes políticas administrativas centrales para esa época: los acuerdos (la cual será mi fuente principal y más empleada, por ser la más clara y ordenada) y el archivo del Cabildo de Buenos Aires (el cual comprende una compilación de diversos manuscritos que llegaban ante los alcaldes ordinarios) como fuente complementaria sobre estos temas. Para intentar una aproximación mayor a nivel regional, se compararán los aspectos extraídos de éstas fuentes con otra similar, integrada por la compilación de actas del Cabildo santafesino, como fuentes secundarias.

El Cabildo y las vaquerías
  Desde comienzos del siglo XVII, el ganado vacuno cimarrón (es decir, el compuesto por los animales alzados que vivían en estado salvaje o semi salvaje) constituía un importante recurso para los vecinos de Buenos Aires7. Éste se había originado en los animales que escaparon de los primeros rodeos instalados por los conquistadores españoles desde la fundación de 1580. Ya muy tempranamente en el siglo XVII, se puede ver al Cabildo tratando de tomar las riendas en la organización de las vaquerías, las cuales consistían en expediciones de caza encabezadas por vecinos para matar al ganado y extraer productos del mismo, fundamentalmente cueros, los cuales conformaban el producto pecuario de exportación más importante.
  El problema de estas prácticas era, como sostiene Tulio Halperín Donghi, el hecho de que se trataba de ‘‘una ganadería destructiva, que caza y no cría el vacuno’’ (2010, p.41). Por esta misma razón, ‘‘para evitar su explotación indiscriminada, el Cabildo porteño procedió a matricular a los propietarios y reconocerles su acción a ese ganado’’ (Birocco, 2003, p.1). Se trata de los vecinos ‘‘accioneros’’, es decir, aquellos que eran autorizados por el Cabildo de la ciudad para encabezar y realizar las expediciones de caza de vacunos cimarrones, para hacer faenas, extracciones de pieles y vender dichos cueros a las embarcaciones que arribaban al puerto (a los navíos de registro metropolitanos o a los barcos ingleses del Real Asiento, según el caso). Estos casos pueden encontrarse muy tempranamente, puesto que ya hacia 1608-1609 el Concejo municipal otorgaba este tipo de ‘‘acciones’’ entre vecinos reconocidos (Harari, 2003, p. 2; Birocco, 2003, p.1). En cuanto al Cabildo de Santa Fe, las actas hablan de la autorización de vaquerías por parte de dicho cuerpo desde 1594 8, y de vecinos ‘‘accioneros’’ desde 16249. Es decir, que dichas prácticas datan de entre fines del siglo XVI y comienzos del XVII tanto en Buenos Aires como en Santa Fe, aunque tendrían desarrollos diferentes.
  Sin embargo, la extinción del cimarrón lamentablemente fue progresiva y se terminó acabando prácticamente en su totalidad en las zonas rurales de Buenos Aires (a excepción de la Banda Oriental, como los pagos rurales de Colonia del Sacramento, los cuales pertenecían a la misma jurisdicción). Según Fabián Harari, ‘‘en 1718 se registra la última vaquería con salida por el margen occidental del Plata, en adelante se hará por el puerto de Las Vacas. En 1732 la corona le quita al Cabildo la facultad de efectuar ajustes’’ (2003, p.2). En documentos consultados para este artículo (AECBA), a partir de 1723 no se describen más vaquerías como las que predominaron en la campaña bonaerenseoccidental durante prácticamente todo el siglo XVII, y empiezan a verse otro tipo de prácticas ganaderas que, si bien son denominadas generalmente con el mismo nombre, cambian en su organización y metodología, lo cual no es objeto de este trabajo10. Entonces, se podría partir de la base, aunque no exacta en absoluto, de que entre las décadas de 1710 y 1730, el ganado salvaje disponible se fue extinguiendo progresivamente en la banda oeste del Río de la Plata.
  Dentro de la jurisdicción correspondiente a la Sala Capitular de Santa Fe, en cambio, todavía se hablaba de vaquerías destinadas puntualmente a hacer corambre hacia 175011, por lo que dicha institución siguió nombrando vecinos ‘‘accioneros’’ sobre el ganado y permitiendo faenas12.
  Pues bien, no se puede observar ni analizar a las vaquerías solamente como si hubiesen sido simples expediciones depredadoras orientadas únicamente a la obtención de cueros para exportar. Si bien la mayor parte de la carne se desperdiciaba, sobre todo en las zonas rurales más distantes, debido a que en ocasiones el ganado era sacrificado muy lejos de los mercados urbanos, no se trataba exclusivamente de una práctica económica destinada al comercio de pieles de toro.
  Como sostiene Raúl Fradkin, ‘‘la vaquería no tenía como único fin la extracción de cueros sino que también se organizaba para la exportación de ganado en pie’’ (2000, p.270). Por su parte, Garavaglia también habla de los envíos de animales en pie hacia el Perú como otra orientación mercantil relacionada con la ganadería vacuna (1999, p.217). Estos envíos de ganado vivo y en pie hacia las ferias del norte (pasando por lugares tan distantes como Chile, las misiones jesuíticas, Paraguay, Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero y Salta, etc.) estaban directamente relacionados a la actividad minera altoperuana y el consumo de carne de ciudades muy importantes como Lima (capital del Virreinato y sede del puerto del Callao, fundamental para el comercio hispanoamericano). No sería entonces muy erróneo decir que Buenos Aires todavía ocupaba un lugar de menor importancia en relación a las ciudades anteriormente mencionadas. Vale resaltar aquí que, al menos hasta bien entrado el siglo XVIII, la plata altoperuana comprendía el 80% de las exportaciones que salían vía puerto de Buenos Aires (Halperín Donghi, 2010, p.40). Recién ‘‘hacia 1740 se acentúa el proceso de atlantización del sector meridional del espacio peruano. Las regiones de Tucumán, Cuyo, Paraguay y Río de la Plata orientarán sus producciones hacia la ciudad-puerto de Buenos Aires en la medida en que ésta participa en los beneficios de una de las corrientes ilegales del metálico altoperuano. Es a partir de mediados del siglo XVIII que se reafirma el papel de Buenos Aires como mercado y centro de redistribución para un vasto conjunto regional’’ (Milletich, 2010, p.225).
  Durante la época estudiada en este artículo, podría decirse que todavía Buenos Aires no tenía la importancia política ni económica, que supo tener desde el último tercio del siglo XVIII (de allí, entre otras cosas, la conformación del Virreinato del Río de la Plata para la mejor administración de dichos territorios).
  Pero lo que corresponde a este artículo ahora no es desarrollar explicaciones acerca de los mercados regionales y la importancia de la ganadería rioplatense para los mismos, lo cual ameritaría otro –o varios- trabajos de investigación al respecto. Este escrito se centrará principalmente en analizar la relación existente entre las vaquerías, las recogidas de ganado y el abasto de carne (y otros productos) para el mercado local urbano, haciendo hincapié en las medidas tomadas desde el gobierno porteño. A continuación tratará de analizarse cómo el Ayuntamiento de la ciudad de Buenos Aires trató de suplir las extintas vaquerías, y qué tipo de medidas tomaron los cabildantes para organizar las prácticas ganaderas en función no solamente de la obtención de cueros para el comercio local, regional y (fundamentalmente) exterior, sino también para conseguir ganado bovino en pie, carne para el abasto de los vecinos de la ciudad y otros efectos (grasa, sebo, etc.). Durante el desarrollo, se contrastarán dichas medidas con las tomadas (siguiendo la misma periodización) por los alcaldes capitulares de Santa Fe, para apreciar ciertas similitudes y diferencias existentes a nivel regional.



Las recogidas de ganado y el abasto de carne
  Ya se han mencionado y descripto las características de las vaquerías y cómo éstas terminaron con el ganado salvaje disperso por los campos de Buenos Aires (me refiero al territorio de la actual Provincia correspondiente a los dominios capitulares). Este proceso no es de menor importancia para la economía rioplatense, puesto que, como bien dice Fernando Barba, la disminución primero y la desaparición luego del ganado cimarrón obligaron a quienes habían aprovechado las vaquerías, a modificar su modelo de actividad económica (2007, p.1). Como sostiene Emilio Coni, ‘‘no es aventurado pensar que los vecinos, mientras tuvieron ganado silvestre en cantidad y a la mano, prestaron poca atención a la cría del doméstico. Por esto la desaparición de esa clase de hacienda los encuentra con un stock doméstico sumamente reducido’’ (1979, p.24). Esta falta de ganado cimarrón y la poca cantidad de animales disponibles que había poblando las estancias de Buenos Aires, tanto las autoridades como los vecinos y habitantes tuvieron que recurrir a otras maneras de explotarlo. Según Juan Carlos Garavaglia, durante la primera parte del siglo XVIII, ‘‘muchas veces este ganado era originario de la Banda Oriental y no de la campaña próxima’’ (1999, p.217), por las razones ya expuestas en el apartado anterior.
  Respecto de los fines de estas recogidas (en los documentos de la época se las suele denominar ‘‘vaquerías’’, aunque no tenían la misma organización ni la misma metodología que las descriptas por los documentos antes del década de 1720), los mismos son variados. Además del abastecimiento directo de carne para la ciudad y sus pobladores: ‘‘Uno de los objetivos de las recogidas de ganado que se estaban haciendo año a año en los campos orientales y de las que hay muchos testimonios, era también el repoblamiento de las estancias de cría y engorde de los vecinos de la banda occidental del Río de la Plata que parecen estar bastante desprovistas en esos años’’ (Garavaglia, 1999, p.217).
  Según las estadísticas tomadas como más confiables por Carlos Mayo, el stock ganadero total en la banda occidental del Plata no superaba las 300.000 cabezas (2004, p.34). Para citar un ejemplo concreto, el 20 de abril de 1723 se presentó ante el Cabildo una petición por el Procurador general, don Juan de Ribas, en la cual hacía referencia al estado de la campaña en ese momento y la escasez de ganado vacuno, pidiendo que se hiciera una corrida general en las pampas13. Ese mismo año, otro vecino, Diego Ramírez Flores, presentó una solicitud al Ayuntamiento para que le dieran acción sobre el ganado cimarrón, la cual fue puesta en discusión por falta del mismo14.
  Parece ser que, promediando la década del 20 del siglo XVIII, el ganado cimarrón se había extinguido por estos pagos, mientras que muchos vecinos de la jurisdicción necesitaban ganados para repoblar sus estancias, los cuales obtenían de las recogidas realizadas en la ‘‘otra banda de este río’’. Ya en 1723 se trató sobre un conflicto entre el Cabildo de Buenos Aires y la Compañía de Jesús, tratado por primera vez en noviembre de 1722, por la conservación, recogida y saca a través de la Ciudad de Santa Fe de unos ganados que se encontraban en la Banda Oriental15. También se lo puede ver rematando el ganado recogido para repoblar estancias, como lo hizo el 25 de enero de 1726, cuando ordenó que se informara a los estancieros de toda la jurisdicción sobre el remate del ganado obtenido por las vaquerías, puesto que Juan de Rocha, encargado de las recogidas, ya se encontraba con el ganado reunido16; el 13 de abril de ese mismo año, se encontraron sin repartir de las vaquerías de Juan de Rocha unas 1.780 cabezas sobre un total de 6.500. Al ser esto para los cabildantes muestra de que la población de Buenos Aires contaba ya con ganado suficiente para su manutención, decidieron repartir esos animales entre instituciones religiosas17, que seguramente poblaban sus propiedades con los mismos; en 1749 se hallaron en una de las estancias de Juan de Rocha 700 cabezas de ganado vacuno entre grande y chico, 130 orejanos, mientras que el resto no tenían ni marca ni señal18, lo cual es indicio para pensar que habían sido recogidos y llevados hasta esa estancia para poblarla. Tres años antes, se les concedió permiso a los miembros de la Compañía de Jesús del Colegio de Santa Fe para que trasladaran 1.000 cabezas de ganado hacia allá ‘‘para la precisa subsistencia de aquel colexio’’19.
  Para la sociedad que se intenta analizar en este artículo, la carne era un alimento primordial, y las medidas políticas tomadas por los capitulares se orientaban en este sentido. Aunque no hay que pasar por alto totalmente la importancia del trigo para el consumo interno en esa época, pese a que no se desarrollará aquí dicha producción: por ejemplo, ‘‘en 1721 el Cabildo suponía que se necesitaban unas 15.000 o 16.000 fanegas para alimentar a los porteños de entonces’’ (Garavaglia, 1991, p.9), lo que indica una cantidad poco despreciable para el consumo y el mercado local. Volviendo a la importancia del aprovisionamiento de carne y al ejemplo citado sobre el conflicto entre el Cabildo y los jesuitas por la recogida y el traslado de ganado hacia sus propiedades en Santa Fe, los miembros del Ayuntamiento decidieron darle permiso a dicha Orden para llevarse el ganado que habían recogido en la Banda Oriental, siempre y cuando primero pagaran la cantidad de 12.000 cabezas de ganado20. En este ejemplo se pueden ver dos cosas importantes para el objeto de estudio de esta investigación: en primer lugar, la importancia del Concejo como institución activa en la organización de las recogidas de ganado y la regulación de los animales conseguidos en las mismas, en segundo lugar, la existencia de propiedades rurales en manos de Órdenes eclesiásticas, las cuales, al menos en los casos vistos en este trabajo, solían ser pobladas con animales recogidos en la Banda Oriental y luego trasladados a las ‘‘haciendas’’; y por último, la importancia poco menor del abasto de carne en la definición de las políticas económicas capitulares.
  Otra de las funciones del Cabildo era la de sacar a pregón el derecho de abasto de carne y rematarlo entre los postores. Por lo general, los vecinos hacían posturas sobre el abasto de carne y el Ayuntamiento lo remataba en favor del mejor postor por ‘‘el bien de esta republica y sus avitadores’’. Para citar un caso, el 8 de octubre de 1726 se presentó un auto proveído por el Gobernador, en el cual hacía referencia a los pregones otorgados al abasto de carne en virtud de la postura del Capitán Juan de Rocha por el que mandó que se hiciera cuanto antes el remate de dicho abasto en la persona que fuera más conveniente para ese fin21; El 5 de abril de 1734 el Cabildo mandó a pregonar el abasto de carne anual de la Ciudad22; el 4 de mayo de ese mismo los miembros del Cabildo acordaron, una vez dados los pregones, que se saquen a remate y se dieran a quienes le fuera más favorable al bienestar de la república, y que se informara de todo al gobernador23; El 13 de abril de 1737 se le dio concesión para abastecer de carne al mercado a don Luis Giles, quien nombró como fiador a don Esteban Gómez24; En enero de 1739 se presentó una petición en nombre de Luis de Giles, en la cual hacía la misma postura para el abasto de carne que había presentado el año anterior, la cual fue admitida por el Cabildo25. Pocos días después, Antonio Orencio del Águila mejoró la postura, ofreciendo dar la res en pie a 10 reales y el cuarto a 2 reales26; En 1742 Joseph Correa de Sa hizo postura al abasto de carne para el corriente año. Se admitió dicha postura admitiendo la posibilidad de mejoras sobre la misma27. A los pocos días hizo postura por 2 años el teniente Pedro Clemente, la cual fue admitida y se continuó con los pregones28; El 16 de enero de 1747 los miembros de Cabildoacordaron la concesión de los seis meses de matadero a José Ruiz de Arellano para el abasto de carne de la Ciudad, la cual estaba experimentando una falta de la misma29; En 1750 el regidor y fiel ejecutor, Miguel Jerónimo de Esparza, denunciaba ante el Cabildo que no encontraba quien pudiera hacerse cargo del abasto de carne de la Ciudad, pues solo contaba con algunos criadores que podían darlo por un tiempo de tres
semanas. Los miembros del Cabildo decidieron que se sacara a remate el abasto de
carne y que se lo diesen al mejor postor, y que durante las semanas que tardaran en
preparar el remate, el fiel ejecutor del Cabildo se encargara de buscar alguien que
cubriera las necesidades de carne30.
  En el caso de Santa Fe, puede registrarse a los cabildantes haciéndose cargo del abasto
de carne directamente (por no haber postores) muy tempranamente, desde 1618 31.
Durante este mismo período, se los ve tomando medidas en relación al abasto de carne:
por ejemplo, en 1723 se obligó, por solicitud del Procurador General, a los que habían
hecho vaquerías a entregar 500 cabezas para el abasto local32; en 1744, le concedieron el
derecho de abasto a Fernando de la Calzada33. Podrían citarse muchos casos más, pero
no tiene mucho sentido para los objetivos de este trabajo analizar exhaustivamente la
situación santafesina. Luego de ver estos ejemplos, se puede afirmar: el Cabildo de
Buenos Aires se preocupaba frecuentemente por el abasto de carne de la Ciudad,
sacando a remate el derecho de abasto y carnicería y tratando de que cayera en manos
del mejor postulante siempre que fuese posible, mientras que la preocupación de su
similar santafesino no parece haber sido menor.


Regulación en la producción de los otros ‘‘géneros’’: sebo, grasa y cueros
  Pero no todo era carne para las necesidades del mercado porteño, pese a ser uno de los
principales alimentos –junto con el pan, cuya producción y comercialización no se trata
aquí-. Más, bien debería sostenerse en este punto que ‘‘paralelo al abasto de carne para la ciudad y su campaña, están las faenas para hacer cueros, sebo y grasa’’ (Garavaglia, 1999, p.217). El cuero, como ya se ha dicho al comienzo de este escrito, tenía como ruta principal el mercado externo (como materia prima para las fabricaciones artesanales consumidas en importantes plazas europeas), mientras que los otros ‘‘géneros’’ (así se los denomina en los documentos) pecuarios como el sebo y la grasa se dirigían ‘‘fundamentalmente hacia el consumo interno (la ciudad de Buenos
Aires) y en una segunda instancia se exportan hacia Chile vía Cuyo’’ (Garavaglia, 1999,
p.217). En este tema también parece que el Cabildo bonaerense actuaba en forma activa,
y que tenía primordial importancia en la regulación y organización de las diferentes
prácticas, gracias a las medidas que tomaba.
  La institución en cuestión se reservaba para sí, entre otras tantas funciones, la de dar
licencia o permiso para hacer faenas y extraer cueros, grasa y sebo a los vecinos. Por
ejemplo, en el acuerdo del 4 de mayo de 1726, se presentó una petición de Don
Gerónimo de Escobar para hacer 100 piezas de sebo y grasa en la Banda Oriental en el
plazo de dos meses34; en agosto de ese mismo año se presentaron ante la Sala Capitular
5 memoriales pidiendo licencia para hacer sebo y grasa: don Miguel de Sosa pidió hacer
100 piezas de sebo y grasa en el lapso de dos meses; Francisco Arias para hacer 60
piezas; Juan Ramírez por 100; y Lorenzo González por 60. Se acordó aprobar estas
licencias fijando un plazo máximo de dos meses para la realización de dichos géneros35;
poco después también recibía permiso para hacer 50 piezas de grasa y sebo don Juan de
Soria, con un plazo de tres meses36. Empero, si bien estos casos son abundantes, no hay
que enceguecerse y pensar que siempre las repuestas del gobierno municipal eran
positivas, ni que los productores de estos menudeos actuaran siempre libremente, como
se observará más adelante.
  Ahora bien, parece ser que las facultades del Ayuntamiento en esta rama de la economía
y la producción rural no finalizaban en dar permisos para hacer las piezas de sebo y grasa
solamente. No era extraño ver a los cabildantes decidiendo sobre el destino de esas
faenas de vacunos. Volviendo al caso anteriormente citado de don Gerónimo de Escobar,
sirve en este punto resaltar que se le había concedido licencia para hacer las 100
porciones que quería pero con la condición de que trajera el total para el abasto de la
Ciudad37; lo mismo sucedió en los casos Jorge Burjes, quien hizo sus faenas en
Montevideo durante 172438; lo mismo sucedió con las ya mencionadas cinco licencias
otorgadas por los capitulares en el acuerdo del 29 de agosto de 172639, o en el caso de
Domingo Monzón, quien también hizo sebo y grasa para el mercado porteño en la ‘‘otra banda de este río’’40. Casos idénticos y similares abundan, y gracias a ellos es posible
observar y establecer lo siguiente: parece ser que la principal orientación del sebo y la
grasa producidos en la campaña rioplatense era el mercado de la ciudad de Buenos Aires,
y que, por lo menos, el Gobierno porteño se preocupaba porque no faltaran estos
productos a los vecinos. Continuando con el análisis de la producción de sebo y grasa,
era muy frecuente, por no decir cotidiano, que el Cabildo se encargara de regular las
producciones, al igual que lo hacía con las de pieles de toro. Para hacer mención de algunos casos reales, en
1740 el cuerpo capitular mandó a los jueces comisionados a que prohibieran la saca de
sebo y grasa por los perjuicios que seguirían de no evitarse la misma41; dos años más
tarde se dio representación por el Procurador General sobre las extracciones que había
de ganado vacuno hacia afuera de la Jurisdicción, como para que se impidieran las
faenas de sebo y grasa, para lo cual había presentado un escrito al Gobernador y Capitán
General, para evitar los desórdenes que esto ocasionaba, proponiendo que se hiciera el
repartimiento de ganado entre los vecinos criadores para que pudieren matar en el
matadero de la ciudad según las posibilidades de cada uno42. En este punto, el Cabildo de
Santa Fe también tomaba medidas similares, por ejemplo cuando en 1723, para evitar los
desórdenes que se producían en la otra banda del Paraná en la faenas de sebo y grasa,
se designó al Capitán Andrés de la Bastida. Debía, además, verificar que las recogidas se
hicieran por el número autorizado, e impedir las clandestinas43. En marzo de ese mismo
año, se copió un auto obrado por el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, por el cual se
aprobaba las suspensión de las licencias para vaqueos acordada el año anterior, y el
cierre de vaquerías y matanza en la otra banda del Paraná, concediéndole facultad al
Cabildo de Santa Fe para que diera licencias para hacer faenas de sebo y grasa
destinadas al abasto de la ciudad44.
  También este organismo político se encargaba, lo cual no es poca cosa, de fijar los
precios de los productos en cuestión: el 23 de febrero de 1724, por ejemplo, el Cabildo
bonaerense fijó el precio de la grasa y el sebo por arroba, a 6 y 3 reales
respectivamente45; asimismo, se ocupaba de establecer los precios de los diferentes
efectos que se elaboraban con el sebo y la grasa, haciéndose referencia aquí más
precisamente a los jabones y las velas. Aquí está la importancia de estos géneros para el
mercado urbano porteño, en su función como materias primas para la fabricación
artesanal de productos de consumo doméstico vinculados a la limpieza y la iluminación,
entre otras cosas. En 1723 el Cabildo fijó los precios del jabón blanco a 1 real los 4 panes
y 6 velas de ¾ también a 1 real46; ya en febrero 1736 el Ayuntamiento se manejaba de la
misma manera, cuando fijaba las 8 velas a 1 real y los 2 panes de jabón (ya fuese este
blanco o negro) a 1 real, mismo precio que tenían las 2 ½ libras de grasa47. Lo mismo
sucedía en el caso de los cueros, pero no es preciso analizar esos casos aquí, puesto que
estaban más que nada vinculados al comercio de exportación o a la venta en regiones
americanas lejanas a la ciudad de Buenos Aires.
  Sus pares de Santa Fe también tomaron medidas como esta, por ejemplo cuando en
enero de 1726 acordaron las siguientes tarifas (para los fletes de embarcaciones desde la
otra banda del Paraná): la carga de sebo, grasa, carne o res muerta, a dos reales, el saco
de trigo o sebo a 4 reales48. Al año siguiente, también pusieron los precios de la carne, el pan, yerba, tabaco, azúcar, azúcar morena, vino y aguardiente, y además de mandó al Fiel Ejecutor a visitar las tiendas y pulperías de la jurisdicción, para que pusiera los aranceles49. Para citar otro caso más adelante en el tiempo, a comienzos
de 1734 también establecieron los valores monetarios del trigo y la carne, además de los
aranceles para las tiendas y pulperías50. Llegando al final de este período, el Cabildo
santafesino continuaba colocando los precios del pan, la carne, el vino y otros productos,
siguiendo prácticamente la misma metodología51. En síntesis, el Concejo municipal de Santa Fe también se encargaba de fijar precios para los productos rurales que se
embarcaban y/o se comercializaban a nivel más localizado. Los ejemplos son bastante
abundantes, pero no es el objetivo citarlos a todos aquí52.
  En el caso de los cueros, producto principalmente destinado para el consumo del
mercado exterior, el Cabildo también organizaba y regulaba su producción, además de su
comercialización. Era él quien se encargaba, entre otras cuestiones y problemáticas que
surgían al respecto, de dar licencias para hacer determinada cantidad de pieles y también
decidían cuando se harían dichas piezas, y las cantidades que se venderían a los navíos
de registro españoles o los barcos mercantiles del Real Asiento de Gran Bretaña. En
pocas palabras, habría que decir que los vecinos que querían hacerlo, debían pedir
permiso previo a los cabildantes para poder hacer, comprar o vender cueros (facultad que
le había asignado la Corona): en una carta presentada ante el Cabildo en 1749, Juan de
Vargas solicitaba mediante la misma para comprar cueros producidos en la Jurisdicción
de Buenos Aires y cargarlos en el navío ‘‘Nuestra Señora de la Luz’’, ya que no había
cueros suficientes en otros lugares. Para esto pidió que se les permitiera a los vecinos
hacer las matanzas suficientes para que puedan venderle los cueros que necesitaba53;
ese mismo año, Gabriel Antonio Gómez pidió permiso para despachar desde el puerto de
Buenos Aires a dos navíos que aguantasen hasta 350 toneladas, el cual le fue concedido
con la condición de que para cargar el navío con productos de la Jurisdicción, que sean
los más convenientes; que pagara los derechos correspondientes por dicha acción; que
pague esos derechos en todas las ciudades de la Jurisdicción en las cuales cargara
productos54.En 1744 los alcaldes cabildantes otorgaron un permiso a Francisco Rodríguez
de Vida para cargar su navío con los cueros que tenía hechos, sobre los cuales había
presentado una cuenta previamente.Ese mismo día le negaron esa misma concesión a
otro vecino de la ciudad, Juan Vicente Betolasa, porque los cueros que éste tenía
acumulados excedían la carga máxima permitida55. Para el caso de Santa Fe de la Vera
Cruz, en diversos acuerdos como el del 23 de marzo de 1729, se menciona que los
capitulares tenían la función de conceder licencias para hacer cueros, sebo y grasa56; en
1732, se menciona que el vecino Jacinto Flores, un indio de la reducción de Santo
Domingo Soriano llamado ‘‘Antoñuelo’’, y un español de apellido Monzón se encontraban desde
hacía 3 años haciendo continuas faenas de sebo, grasa y cuero, teniendo para ello
licencia del Cabildo57. En este caso, el cuerpo capitular tampoco respondía siempre
positivamente a las peticiones de los vecinos: en 1735, se trató sobre unos vecinos de
Corrientes que efectuaban extracciones de ganado, cueros, sebo y grasa ‘‘transgrediendo
la disposición vigente’’58.
  A modo de conclusión sobre ello, se podría afirmar en forma de aproximación, pero sin
mucho miedo a la equivocación, que el Cabildo porteño tenía la facultad (parece que su
par de Santa Fe también), entre otras, de regular la producción de cueros y en cierta
medida también de permitir –o no- su exportación, y también condicionarla según lo que
considerara para el ‘‘bien público’’.



Conclusiones
  Las intenciones estaban muy lejos de pretender analizar todo el universo compuesto por
las relaciones sociales y la organización productiva de la economía rural rioplatense de
este período. Más bien, se buscó desde un principio un objeto de estudio mucho más
acotado y puntual, para poder apreciar cuáles eran las funciones del Cabildo de Buenos
Aires y de qué manera participaba en la organización y regulación de prácticas
económicas y productivas precisas como las recogidas de ganado y las faenas destinadas
a hacer carne, cueros, grasa y sebo. En segundo lugar, se trató de contrastar las medidas
llevadas adelante por los alcaldes ordinarios bonaerense con las de sus pares
santafesinos, para poder apreciar la importancia del abasto de carne y otros géneros
pecuarios (grasa, sebo, cueros y sus derivaciones) para el mercado y el consumo local,
aunque a escala regional.
  A modo de conclusión, se podría sostener que el Ayuntamiento (en los dos casos vistos)
tuvo un papel muy activo en la toma de medidas vinculadas al abasto de carne, la
producción y exportación de cueros, y la producción de otros efectos dentro de los
territorios de su jurisdicción. A su vez, se puede decir que las funciones del Concejo eran
bastante diversas, puesto que iban desde la organización de las ‘‘vaquerías’’ (recogidas
de ganado cimarrón en la Banda Oriental desde 1723 aproximadamente) hasta la
prohibición de las faenas para extraer tanto pieles como piezas de sebo y grasa, pasando
por los pregones que sacaba para el abasto de carne citadino, la regulación de los precios
(tanto del sebo y la grasa como sus derivados principales, las velas y el jabón, entre otros
productos que se comerciaban en el mercado citadino), etc.
  Por otro lugar, se ha podido extraer en claro otra conclusión provisional que no se había
planteado tan detalladamente: la gran importancia que tenía para el Ayuntamiento y sus
integrantes el mercado interno, y más precisamente el de su ciudad, sobre todo en
relación a necesidades básicas para la vida humana como la alimentación, siendo fiel
reflejo de esto los innumerables casos (de los cuales se han seleccionado y citado
algunos por cuestiones de análisis) en los cuales se ve a dicha institución tomando las
medidas necesarias para que no faltara nunca el abasto de carne para los vecinos de su
ciudad.



Bibliografía
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Fuentes
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AGN, ACBA, 19-2-2 y 19-2-3.
AGPSF, ACSF, Tomos I Segunda Serie, II Primera Serie, IX, X A, XI, XII y Carpeta Nº 14.

Notas
1 Profesor en Historia egresado de la Universidad de Morón (UM), Especialista y Magíster en Ciencias Sociales con mención en Historia Social por la Universidad Nacional de Luján (UNLu). Se desempeña como docente en los espacios de Seminario de Investigación I y II, correspondientes a la carrera de Licenciatura en Historia de la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM).
2 Para no ser tan repetitivo, se utilizarán diferente sinónimos para la palabra Cabildo:Ayuntamiento, Municipio,
Gobierno Municipal, cabildantes, alcaldes capitulares, Sala Capitular,

etc.
3 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.455.
4 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.731.
5 Algunas zonas rurales de la Banda Oriental pertenecían a la jurisdicción del Cabildo de Buenos Aires, como por ejemplo las áreas rurales circundantes a la ciudad de Colonia del
Sacramento.
6 Para no ser reiterativo, a partir de ahora se denominará al Cabildo de otras formas:Ayuntamiento, Concejo,Gobierno municipal, cuerpo capitular, alcaldes capitulares, cabildantes, etc.
7 Se aclara que en este trabajo se hace referencia a ‘‘Buenos Aires’’ teniendo en cuentasolamente la
jurisdicción del Cabildo. Vale la pena resaltarlo, ya que existían otras jurisdicciones que correspondían a otras autoridades y que estaban compuestas por diferentes
territorios.
8 AGPSF, ACSF, Tomo II Primera Serie, f.181 a 182v.
9 AGPSF, ACSF, Tomo II Segunda Serie, f.152 a 154v.
10 Consultar los Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires a partir del año 1723.
11 AGPSF, ACSF, Tomo XII, f.104 a 112.
12 Ver Actas del Cabildo de Santa Fe entre 1594 y 1750.
13 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX, p.59.
14 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX, p.214.
15 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX, p.45.
16 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX, p.567.
17 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX, p. 616.
18 AGN, ACBA, 1747-1750, 19-2-3, p.303.
19 AGN,ACBA, 1739-1749, 19-2-2.
20 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.86.
21 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.686.
22 AGN, AECBA, Serie II, Tomo VII: Libros XXIII y XXIV., p.45.
23 AGN, AECBA, Serie II, Tomo VII: Libros XXIII y XXIV., p.45.
24 AGN, AECBA, Serie II, Tomo VII: Libros XXIII y XXIV., p.387.
25 AGN., AECBA, Serie II, Tomo VIII: Libros XXIV y XXV., p.16.
26 AGN., AECBA, Serie II, Tomo VIII: Libros XXIV y XXV., p.19.
27 AGN., AECBA, Serie II, Tomo VIII: Libros XXIV y XXV., p. 318.
28 AGN., AECBA, Serie II, Tomo VIII: Libros XXIV y XXV., p.320.
29 AGN, AECBA, Serie II, Tomo IX: Libros XXV, XXVI y XXVII., p.219.
30 AGN, AECBA, Serie II, Tomo IX: Libros XXV, XXVI y XXVII., p.560.
31 AGPSF, ACSF, Tomo I, Segunda Serie, f.175.
32 AGPSF, ACSF, Tomo IX, f.122 a 125v.
33 AGPSF, ACSF, Tomo XI, f.247 y 247v.
34 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.620.
35 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.666.
36 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.687.
37 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.620.
38 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.424.
39 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.666.
40 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.608.
41 AGN, AECBA, Serie II, Tomo VIII: Libros XXIV y XXV., p.136.
42 AGN, AECBA, Serie II, Tomo VIII: Libros XXIV y XXV., p.329.
43 AGPSF, ACSF, Tomo IX, f.9 bis.
44 AGPSF, ACSF, Tomo IX, f.46 y 46v.
45 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.295.
46 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.39.
47 AGN, AECBA, Serie II, Tomo VII: Libros XXIII y XXIV., pp.292-293.
48 AGPSF, ACSF, Tomo IX, f.300v.
49 AGPSF, ACSF, Tomo, IX, f.370v.
50 AGPSF, ACSF, Tomo X A, f.192 a 194.
51 AGPSF, ACSF, Tomo XI, f.332.
52 Consultar las Actas del Cabildo de Santa Fe, disponibles en el Archivo General de laProvincia de Santa Fe.
53 AGN, ACBA, 1747-1750, 19-2-3.
54 AGN, ACBA, 1747-1750, 19-2-3., p.188.
55 AGN, AECBA, Serie II, Tomo V: Libros XVIII y XIX., p.355.
56 AGPSF, ACSF, Carpeta Nº 14, f.111 a 113v.
57 AGPSF, ACSF, Tomo X A, f.78 a 80v.
58 AGPSF, ACSF, Tomo X A, f.250v.

''La ganadería y el crimen en Santa Fe a finales del siglo XVIII: la intervención del Cabildo y los jueces rurales en el robo de ganado, 1789- 1800'', en II Jornadas de Investigación ''Rogelio C. Paredes'', Universidad de Morón, 14 de noviembre de 2014.

Jornadas de Investigación ‘‘Rogelio C. Paredes’’ 14 y 15 de noviembre de 2014 La ganadería y el crimen en Santa Fe a finales del siglo XVII...