Jornadas de Investigación ‘‘Rogelio C. Paredes’’
14 y 15 de noviembre de 2014
La ganadería y el crimen en Santa Fe a finales del siglo XVIII: la
intervención del Cabildo y los jueces rurales en el robo de ganado, 1789-
1800
Mauro Luis Pelozatto Reilly
Resumen
El cuidado de las poblaciones y ganados en las zonas rurales de frontera siempre ha sido
de interés primordial para las autoridades citadinas hispano-coloniales. Y la región
correspondiente al Litoral Rioplatense no era la excepción. Este trabajo estudiará esta
temática enmarcada en un contexto local, dentro la jurisdicción capitular de Santa Fe. Se
hace hincapié en la designación de jueces y vecinos comisionados para combatir
problemáticas como el robo de ganado y la persecución del ‘‘vagabundaje’’,
preocupaciones fundamentales para la estructura de una economía marcadamente rural.
Para eso se analizó un conjunto de fuentes integrado por diferentes documentos compilados en las Actas del Cabildo de Santa Fe (1789-1800) disponibles en el Archivo General de la
Provincia de Santa Fe. Luego de analizarlos y contrastarlos con el material teórico
seleccionado, se ha llegado a algunas conclusiones provisionales: las funciones eran muy
diversas, había importantes similitudes con otras autoridades e intervenían tanto en contra
el robo de ganado como en la administración económica del mismo.
Palabras clave
Ganado; Cabildo; jueces rurales; comisionados; robos de ganado; vagabundaje.
Introducción
Uno de los más graves problemas que se les presentó a las autoridades españolas
coloniales en Hispanoamérica fue, con diferentes matices regionales y locales, la
administración de justicia, el gobierno y el control de las poblaciones en las áreas más
alejadas de las ciudades (entendidas éstas últimas como centros políticos, administrativos y
religiosos), generalmente rurales. Por un lado, es lógico pensar en estos inconvenientes que
tuvieron las instituciones gubernamentales citadinas (Cabildos, gobernadores, luego
virreyes, entre otros), debido a las enormes distancias existentes entre éstas y los pagos y
partidos más distantes que se encontraban situados en la campaña. Por otra parte, las
jurisdicciones asignadas a los alcaldes de la Santa Hermandad (vecinos designados por los
alcaldes capitulares en el caso de Buenos Aires y Santa Fe, los cuales cumplía diversas funciones de justicia, administración y policía) eran demasiado extensas para su posibilidad
de alcance1.
Es necesario tener en cuenta que se trataba de una sociedad fundamentalmente rural,
carácter que se trasladaba también a sus prácticas económicas y productivas, vinculadas
principalmente a la agricultura y la ganadería. Ésta última fue, para este período y la región
del Litoral Rioplatense, una actividad de gran importancia para las poblaciones locales, por
varias cuestiones: en el caso de la ganadería vacuna, por el abasto de carne, venta de
ganado en pie, producción de cueros destinados al mercado externo2
, y la elaboración de
otros productos como la grasa y el sebo (y sus derivados) para las transacciones
comerciales e intercambios en las ferias locales y regionales dentro del espacio peruano3
; y
en el caso de la mular, ésta se destinaba casi exclusivamente a los mercados del norte, por
ser las mulas un recurso indispensable para la explotación argentífera del Potosí4
. En este
aspecto, los jueces de campo y autoridades no podían estar exentos, y como se verá, trataron de tomar diferentes medidas y sanciones contra el robo de ganados, así como
también accionaron sobre su administración, regulación y usufructo5.
Por estas, entre otras causas, los Cabildos6
de las ciudades coloniales comenzaron a
nombrar, aunque en forma variada y no siempre regular, jueces de campo y vecinos
comisionados7
con funciones políticas y judiciales (algunas de las cuales, como se
mencionará más adelante, se asimilaban bastante con las de los alcaldes de la Santa
Hermandad) para mejorar en cierta medida la administración a nivel local en las áreas
rurales de la jurisdicción.
El siguiente trabajo se centrará en las causas y características de estos nombramientos
dentro de la jurisdicción capitular de Santa Fe8
, y en analizar las funciones de dichos
comisionados y jueces en relación a la ganadería. El período temporal corresponde al de
1789-1800, el cual comienza con las primeras designaciones regulares9
de jueces pedáneos
y comisionados por el Cabildo de Santa Fe para todos los diferentes partidos y pagos de su
territorio, hasta el año de 1800, fecha a partir de la cual fueron disminuyendo progresivamente, según las actas capitulares, las problemáticas vinculadas al robo de
ganados por parte de ‘‘vagos’’ en la campaña santafesina.
El objetivo principal del esta investigación es observar y analizar la función del Cabildo
de Santa Fe como asignador10 de vecinos como jueces comisionados y pedáneos en las
zonas rurales pertenecientes a su jurisdicción, para diversos fines vinculados a la
producción pecuaria y el mantenimiento del orden entorno a la misma. Asimismo, se
intentarán apreciar y caracterizar las funciones otorgadas a dichos funcionarios en los
partidos y pagos rurales. Para ello, se identificarán las distintas características de tales
designaciones y se las contrastará con lo que sostienen los diferentes especialistas al
respecto, analizando las medidas tomadas directamente por los miembros del Cabildo de
Santa Fe durante este período.
Con respecto a las fuentes elegidas, éstas corresponden a distintos documentos que fueron
recopilados dentro de las Actas del Cabildo de Santa Fe (ACSF), disponibles en el Archivo
General de la Provincia de Santa Fe (AGPSF): cédulas, ordenanzas, autos, sesiones
capitulares, correspondencias, etc. En las mismas se intentarán rastrear las características de
los nombramientos y de las medidas tomadas por las diversas autoridades, así como
también las diferentes funciones de los ‘‘jueces de campo’’. Luego, se complementará esta
información con las opiniones elaboradas por otros especialistas de estos temas.
Se partirá de la base de que el Cabildo funcionaba, al menos en el caso seleccionado,
como una institución política activa en la designación de jueces comisionados y pedáneos
para los diferentes pagos rurales de su jurisdicción. Por otra parte, las atribuciones de dichos personajes eran muy variables según el problema y las necesidades que llevaran a
sus nombramientos, y hasta llegaban a superponerse con las de otros funcionarios políticojudiciales
como los Alcaldes de Santa Hermandad. La problemática de este trabajo gira en
torno a las características y alcances de esas funciones, y sobre sus objetivos concretos
sobre la cuestión ganadera11.
El problema del control de la población para los gobiernos locales
El gobierno, la administración de justicia y el control de la población y los recursos
económicos siempre han sido problemas para los funcionarios coloniales, como ya se ha
dicho. En primer lugar, hay que adjudicarle esto a la distancia y las dificultades de
comunicación existentes entre las ciudades en donde residían las autoridades principales
(gobernadores, virreyes, Cabildos, etc.) y las poblaciones de los partidos y pagos rurales.
Esto benefició, sin dudas, al escaso control y la dispersión tanto de hombres como de
recursos, la cual fue una característica central de la pampa bonaerense y el litoral
rioplatense. Como decía Carlos Mayo (2004: 35-35), en las zonas rurales los hombres y los
ganados circulaban una libertad que desconsolaba a los hacendados y a las autoridades, y
esa libertad ponía serios límites a la formación y consolidación de aquellos como clase
dominante12 y de éstos como Estado, es decir, como poder soberano en el ámbito rural. Sin dudas, este contexto era favorable para la dispersión y el robo de ganados. Se profundizará
sobre estas cuestiones más adelante.
Por otro lado, vale la pena resaltar que las autoridades urbanas se encargaban de nombrar
administradores en la campaña, como fueron por ejemplo los Alcaldes de la Santa
Hermandad, los cuales ‘‘ejercían sobre aquellas extensiones las consabidas funciones de
gobierno, justicia y policía’’ (Barriera, 2012: 4). El origen de este cargo hay que buscarlo en
la España bajomedieval, al menos desde el siglo XV, cuando desde el reinado de los Reyes
Católicos comenzó a designarse Alcaldes de la Hermandad como ‘‘jueces en quienes
descansaba la jurisdicción criminal de la Hermandad para los casos predeterminados por su
ordenamiento. Conocían en primera instancia los procesos por delitos de Hermandad,
encabezaban los autores, dictaban sentencias y asistían a la ejecución de las mismas’’
(Córdoba de la Llave, 2006: 179).
Esta institución fue, como muchas otras, trasladada a los territorios americanos desde la
instalación de los peninsulares en el siglo XVI13. Sin embargo, debido al crecimiento de la
población durante la segunda mitad del siglo XVIII, más las enormes dimensiones de sus
jurisdicciones, el poder de alcance de estos funcionarios era realmente muy débil. Por
ejemplo, a comienzos de 1725, se presentó ante el Cabildo de Santa Fe un memorial donde
Francisco Frías, Alcalde de la Hermandad, afirmaba que había salido a recorrer su partido,
pero que ignoraba por completo hasta dónde alcanzaba su jurisdicción14. Según Juan Carlos
Garavaglia (2009: 93), estos Alcaldes ‘‘eran vecinos de la jurisdicción que se tratase, por supuesto no eran letrados y estaban letrados por el Cabildo; duraban un año en el puesto y
tenían jurisdicción sobre los delitos menores y disputas civiles de poco monto siendo,
además, sumariantes en los casos graves’’, siendo que además ‘‘ser un vecino de respeto15
era la condición esencial para desempeñar cabalmente esa magistratura’’ (Garavaglia, 2009:
94). El Gobernador de Buenos Aires Bruno Mauricio de Zavala, tras fundar Montevideo,
especificaba las funciones de los Alcaldes de la Hermandad, indicando que las causas
principales en las cuales debían intervenir eran ‘‘conocer contra los ladrones, facinerosos y
matadores y robadores de mujeres de cualquier estado y calidad que sean y contra los
vagabundos y lo incendiarios que pegan fuego en el campo en tiempo prohibido de
cosechas’’, agregando que:
‘‘si alguna persona en el campo demanda a otra por cantidad que le debe y no le paga,
cualquiera de los dichos alcaldes provincial y de la Hermandad lo remitirán a los alcaldes
ordinarios, pero si se quejare de que le han hurtado buey, vaca o caballo, ropa u otros
géneros, pueden proceder contra el acusado por razón de que los hurtos son cosa de la
Santa Hermandad y su jurisdicción’’ (Levaggi, 2009: 319-320).
Mientras que en la Castilla del siglo XV se definía que ‘‘la jurisdicción de éstos
generalmente se versa sólo por los delitos cometidos en la campaña, y no en las ciudades, a
menos que los delincuentes en el campo se refugien en ellas, en cuyo solo caso les permiten
las leyes este conocimiento’’ (Levaggi, 2009: 318). Así, puede apreciarse que las funciones
de éstos vecinos se centraban fundamentalmente en el campo y que no dejaban de lado el
control del ganado y de la delincuencia, y que además no distaban demasiado entre lo establecido por los Reyes Católicos y lo que se podía apreciar en la región rioplatense hacia
fines del S. XVIII16.
Concentrándose en el área rioplatense17, habría que decir que las zonas rurales
comenzaron a crecer considerablemente desde la segunda mitad del siglo XVIII, vinculadas
a la explotación de productos rurales, el comercio de exportación en dirección al atlántico,
los importantes rendimientos de la plata potosina, y el aumento demográfico que tuvo lugar
en el mismo período18. En este punto, la acentuación de la integración de la economía
pecuaria con el Atlántico fue fundamental (Fradkin y Garavaglia, 2009: 87). Este
crecimiento del número de pobladores y de ganados trajo serios inconvenientes para la
administración de la campaña, que estaba en manos de vecinos designados para el control
de enormes jurisdicciones, como lo eran los Alcaldes de la Santa Hermandad. Es relevante
aclarar que, hacia inicios de la década de 1770 las autoridades locales se limitaban a unos
pocos Alcaldes de la Hermandad dependientes del Cabildo de Santa Fe (Barral, 2012: 134),
lo cual no es un dato menor.
Estamos parados frente a una región en la cual la capacidad de las pocas ciudades
existentes para controlar las áreas rurales era muy inestable, ‘‘dada la combinación de una
débil trama urbana, la multiplicación de los pueblos rurales y la existencia de una población
rural muy móvil y de dificultoso control’’ (Fradkin, 2010: 6). Entre los problemas más
significativos que se presentaron en esta región (a los cuales no escapó la jurisdicción capitular de Santa Fe), podría mencionarse el robo de ganados, el cual causaba daños no
solamente al ganado sino que como consecuencia de ello afectaba al sistema económico.
Dentro del mismo, ‘‘la yerba mate de las Misiones primero, y el ganado vacuno y mular de
las estancias santafesinas después, se constituyeron en las más importantes fuentes de
recursos de la región’’ (Suárez y Tornay, 2003: 522). De allí la importancia del robo de
ganados, el cual se intentó combatir, entre otras formas, con el nombramiento de jueces
rurales y vecinos comisionados para los partidos y pagos rurales, con el fin de que
‘‘auxiliaran’’ a los ya mencionados Alcaldes, y para mejorar la administración y el control
sobre las personas y los recursos económicos. ‘‘A fines del siglo XVIII, todos los cabildos
del Tucumán y del Río de la Plata presentaban este patrón común: frente al estímulo que
supuso la presencia de una población rural más numerosa y de composición más compleja,
reaccionaron designando más jueces territoriales, vinculados con las economías y las
poblaciones sobre los cuales les asignaban jurisdicción’’ (Barriera, 2012: 7). A continuación
se intentarán analizar las iniciativas de éstos vecinos sobre los animales, la dispersión y el
robo de los mismos.
Los jueces rurales y sus funciones en la campaña: las problemáticas de los ‘‘vagos’’ y
el ganado
Habría que comenzar este apartado definiendo más precisamente qué eran los jueces
comisionados y pedáneos que eran designados por las autoridades urbanas hispano-criollas
para mejorar la administración de la campaña y para la solución de los conflictos ya
mencionados en relación al ganado. En este punto, Abelardo Levaggi19 (2009: 322) destaca el carácter de ‘‘ejecutores, aprehensores de reos, inspectores de sementeras y ganados’’.
Eduardo Azcuy Ameghino sostiene que éstos eran designados para realizar diversas tareas,
en especial la persecución de la ‘‘vagancia’’ (Azcuy Ameghino, 1996: 38), lo cual está
directamente relacionado a la economía rural, puesto que se necesitaba reclutar de una u
otra forma a éstos ‘‘vagos’’ para que trabajaran en las diferentes explotaciones rurales
(cosechas, recogidas de ganado, vaquerías, cosechas, etc.), o bien como hombres para las
milicias y la protección de la frontera20. A su vez, no era extraño que se los relacionara
directamente con los robos de ganado. Sin embargo, es conveniente señalar que no
solamente se dedicaban a éstos asuntos, sino que las funciones variaban según los
condicionamientos regionales: para citar otro caso del Litoral, a modo de ejemplo, se podía
ver a los jueces comisionados en las Misiones, durante la expulsión de los miembros de la
Compañía de Jesús, haciendo efectivo el decreto de expulsión, designando a los nuevos
administradores y párrocos, y confeccionando los inventarios de bienes (Wilde, 2001: 84).
Volviendo a la problemática del robo de ganado, hay que decir que en este contexto, ‘‘la
soltería, la desvinculación territorial, pero sobre todo el robo de ganado – delito sobre el
cual se construyó la figura de perjudiciales- fue utilizado para disponer de la gente que se
destinaba a la población de las fronteras’’ (Barriera, 2013: 21), lo cual no es un aspecto
insignificante si se tiene en cuenta la conflictividad de la frontera santafesina,
fundamentalmente con los indígenas chaqueños, restricción estructural que tendría
implicancias primordiales como la obligación de los colonos santafesinos a volcar su
interés hacia las tierras situadas en la otra banda del río Paraná, territorio que habría de
convertirse durante el siglo XVIII en la principal zona proveedora de recursos agrarios de la ciudad de Santa Fe (Fradkin y Ratto, 2011: 3). Los ‘‘indios’’ tendrían, al menos para el caso
santafesino –según las autoridades-, una vinculación poco despreciable al robo de
haciendas.
Desde 1789, en las fuentes puede apreciarse el nombramiento regular de éstos jueces
comisionados y otros denominados ‘‘pedáneos’’, para los pagos y partidos,
respectivamente. Éstos tenían funciones muy similares, variando casi exclusivamente en lo
respectivo a sus jurisdicciones y la extensión de las mismas21. Ahora bien, los dos tipos de
jueces designados tenían funciones vinculadas a la ganadería, debido a la importancia
fundamental de la misma para las zonas rurales de Santa Fe, en el marco de una economía
principalmente ganadera.
Según Tulio Halperín Donghi (2010: 43), la ganadería litoraleña tenía como principal
rubro exportador los cueros, superando a la industria de carnes saladas. La práctica pecuaria
principal para la producción de los diferentes efectos pecuarios fueron las vaquerías,
expediciones de vecinos armados que salían a recorrer los campos en busca del ganado
cimarrón22, al cual cazaban fundamentalmente para hacer corambre, aunque ‘‘no tenía como
único fin la extracción de cueros sino que también se organizaba para la exportación de
ganado en pie (Fradkin, 2000: 270). Sin embargo, es sabido que ésta práctica de ganadería
destructiva que cazaba y no criaba el vacuno (Halperín Donghi, 2010: 41), no perduró más
allá de los primeros decenios del siglo XVIII en Cuyo, Córdoba, Corrientes, Tucumán,
Buenos Aires y Santa Fe.
Durante el período que corresponde a este trabajo (fines del siglo XVIII), ‘‘el área
principal de la vaquería quedó circunscripta a Entre Ríos y la Banda Oriental, donde la
actividad cobró tal intensidad que fue necesario realizar operaciones de repoblamiento
ganadero’’ (Fradkin, 2000: 270-271). En la banda occidental del Río Paraná, dentro de los
territorios correspondientes al Ayuntamiento de Santa Fe, las vaquerías tradicionales fueron
suplantadas por las recogidas de ganado organizadas por dicho organismo para extraer
cueros, hacer faenas de carne, grasa y sebo, y para repoblar las estancias de la región. A su
vez, hay que especificar que estas recolecciones no se hacían solamente sobre el vacuno,
sino también de caballares y mulares, fundamentales como medios de transporte, animales
y carga y productos valiosos en los mercados del norte.
En cuanto a los robos de animales, claramente fueron perjudiciales para este tipo de
explotaciones rurales, por lo que las autoridades se encargaron de designar vecinos con
comisiones específicas en este sentido. Había que combatir la delincuencia y el
‘‘vagabundaje’’, no solamente por la seguridad de los pueblos, sino también y
principalmente para el mejor desarrollo de las prácticas productivas.
Los comisionados y pedáneos frente al robo: entre la regulación del ganado y la
persecución de los ‘‘vagos’’
Entre 1789-1800 los robos de ganados, los conflictos por la posesión de los mismos y los
problemas que causaban los ‘‘vagos’’ tuvieron un relevante protagonismo en las actas
capitulares de Santa Fe, básicamente porque fue un período de frecuentes delitos de este tipo, a los cuales se les daba importancia porque afectaban directamente a la economía y la
población de la región23.
No resulta casual que los comisionados y jueces pedáneos recibieran facultades para
desempeñar funciones específicas contra el robo y los conflictos por bovinos y mulares.
Según el Cabildo de Santa Fe, los jueces pedáneos debían ‘‘cuidar, celar y vigilar
precisamente sobre la persecución y exterminio de todos los ladrones y gente perniciosa
que se hallen y se encuentren estén establecidos en todo el distrito que abraza sus
nombramientos aprehendiéndolos y remitiéndolos a esta ciudad a disposición de cualquiera
de los dos juzgados con el correspondiente parte…’’ (Barriera, 2012: 19).
En cuanto a los comisionados, parece ser que sus funciones vinculadas a la economía y las
gentes rurales eran parecidas o al menos no distaban demasiado de las de los mencionados
jueces, aunque sea en lo formal: por ejemplo, a comienzos de 1800, el virrey rioplatense
hizo saber que había representado al Cabildo los numerosos robos de ganado que
experimentaban los hacendados de Coronda en la parte confinante en Córdoba y los
caminos de Santiago. Solicitó que se le informara si era conveniente establecer
comisionados en Cruz Alta, Arroyo del Monje, Barrancas, La Saladas, Bragado, Las
Lomas, Chañares y Cululú. Asimismo, se especificó que los comisionados se nombrarían
‘‘para celar los robos de ganado’’24.
Pero las atribuciones tanto de los pedáneos como de los comisionados no se limitaban
solamente a vigilar los robos de ganado y actuar sobre ellos. También se encargaban, entre sus jurisdicciones hicieran las recogidas de ganado. En 1799 el Alguacil Mayor presentó las
diligencias obradas con motivo de la denuncia que el comisionado de Ascochingas había
formulado contra Luis Zapata. El Cabildo resolvió como escarmiento condenarlo a las
costas, y para evitar en lo sucesivo estos excesos, dispuso reunir en bando que e iba a
distribuir a los jueces pedáneos y comisionados, para que ninguna persona efectuara
recogidas sin licencias capitulares, las cuales deberían presentar al juez o comisionado
correspondiente25. Estos ejemplos podrían ser más numerosos si se extiende el período de
tiempo.
Otro aspecto puntual del que éstos vecinos designados debían ocuparse, era la persecución
del ‘‘vagabundaje’’. ‘‘Será de las facultades de los expresados Jueces proceder a la captura
de todos aquellos bagos y gente ociosa que encuentren en sus respectivos distritos, como
también a todos aquellos que cometiesen muerte, robos y otros insultos de gravedad a los
quales remitirán a esta ciudad…’’ (Barriera, 2012: 20), decía la Sala Capitular de Santa Fe
sobre los jueces pedáneos a fines del decenio de 1780.
Por su parte, los comisionados, que estaban al frente de cada pago, recibían comisiones
específicas: por ejemplo, ya a comienzos del siglo XVIII se los ve actuando frente al
desorden causado por los vecinos ‘‘divertidos’’ en las diferentes faenas, a los cuales se
ordenó ‘‘recogerlos’’ (Barriera, 2012: 10-11). En 1791, el Cabildo ordenó que todos los
comisionados tomaran relación de todos los vecinos de sus partidos, y a aquellos que se
reconocieran como ‘‘vagos, sin haciendas y fincas’’, les dieran plazo de 4 días para abandonar la jurisdicción26. En mayo de 1800, los comisionados, junto con los hacendados
del lugar, los más interesados en el exterminio de ladrones, formaron un fondo destinado a
satisfacer la necesidad de armas y municiones27.
Este perseguir a los ‘‘vagos’’ tiene que ver, más que nada, con la puesta en funcionamiento
de los mismos como brazos para trabar, o bien como milicianos en las frontera. Barriera
menciona como función de los jueces pedáneos de Santa Fe el ‘‘cuidar que en todos los
establecimientos se dediquen y apliquen a hacer sementeras y labranzas para que haviendo
por este medio copios de grando sde toda especie e logre la abundancia de los abastos y de
ellos mismos (…); además, se especificaba que ‘‘… y con esta honesta y necesaria
ocupación se escusen de vivir ociosos y dedicados a exercicios prohividos y perjudiciales al
publico pues se tiene averiguado bien que a causa de vivir la mayor parte de estas gentes
dedicadas a pasar los días y las noches en juegos y otros desórdenes no se ve que ninguno
se dedique a sembrar y cultibar los terrenos…’’ (Barriera, 2012: 19). En este último punto,
puede verse la función muy importante que éstos ‘‘vagabundos’’ debían cumplir como
mano de obra rural.
Retornando al tema de las explotaciones pecuarias, hay que destacar que tanto jueces
pedáneos como comisionados intervenían en las mismas, sobre diversos aspectos. Entre
otras cosas, los pedáneos debían controlar que las recogidas de ganado se hicieran con las
licencias correspondientes, y asegurar que todas las cabezas de ganado que se trajeran
fueran destinadas a los corrales de las estancias, y luego dieran noticia a los hacendados para que cada uno fuera a buscar lo que era suyo, separando los orejanos y los animales de
marcas desconocidas para que el Cabildo determinara qué hacer con ellas (Barriera, 2012:
20). Por ejemplo, en 1797 el comisario de Ascochingas notificó haber embargado las
haciendas que había recogido Manuel Ignacio Díaz de Andino. El Cabildo dejó la medida
sin efecto y decidió que se entregara a los animales de la recogida a sus dueños, y el resto
de ellos y los de marcas conocidas, ‘‘con las crías que estén mamando’’. Los animales
grandes orejanos serían aplicados para el costo de dichas recogidas, y el resto de ellos y los
de marcas desconocidas, quedarían a disposición del Cabildo28.
Es valioso remarcar que éstas recogidas no se hacían únicamente sobre el ganado vacuno
disperso. Si bien, como ya se ha mencionado, la producción de cueros y el abasto de carne
representaban algo destacado para la economía rural de esta época, la importancia de los
demás tipos de ganado no era despreciable. Entre éstos, se destacaban los caballos,
yeguarizos y mulares, vinculados fundamentalmente a los mercados del Norte29. La cría de
mulas era un rubro importante dentro de las estancias de esta región, siendo desarrollada
por medianos y grandes propietarios, así como también por criadores de poca monta. Los
comerciantes altoperuanos bajaban a comprar las mulas a los comerciantes locales que
adquirían la producción en forma anticipada a los pequeños productores (Fradkin, 2000:
272). Ésta actividad ganadera suponía una práctica compleja, la cual consistía básicamente
en formar caballos ‘‘retarjados’’ para poner en celo a las yeguas, para que luego los burros
‘‘hechores’’ culminaran con la terea (Garavaglia, 1999: 2010-211). Según Carlos Assadourian (1982: 42), ‘‘la mula es un animal doméstico que exige ciertas técnicas para su
reproducción y una especial dedicación en las diferentes etapas que llegan hasta su venta:
seleccionar y separar los conjuntos reproductores, cuidar de la alimentación de las pequeñas
crisis, capar los machos, marcar los animales con el hierro, amansados’’.
Era un trabajo que exigía paciencia, tiempo y dedicación, y en el cual los caballos y las
yeguas tenían un papel preponderante. Además, la cría y comercialización de estos híbridos
era fundamental para los productores santafesinos, en cuanto se relacionaba directamente
con la explotación de las minas de plata del Alto Perú, principal producto de exportación en
la América hispano-colonial. Éstas zonas rurales pertenecientes a la jurisdicción del
Cabildo de Santa Fe formaban parte del ‘‘espacio peruano’’, el cual estaba centrado en
Lima y Potosí como principales centros económicos, y que iba desde Quito hasta el Río de
la Plata, siendo articulado por el capital mercantil generado en esos dos centros, sobre todo
por la minería potosina (Paz, 1999: 45). De hecho, dicho producto representaba, hacia
finales del siglo XVIII, el 80% de las exportaciones que salían desde el puerto de la capital
del nuevo Virreinato (Halperín Donghi, 2010: 40).
En pocas palabras, las mulas eran piezas importantes en el funcionamiento de la minería
de la plata. De allí que el robo de este tipo de animales también fuera una gran
preocupación para hacendados, autoridades y jueces rurales. Por ejemplo, puede verse al
Cabildo de Santa Fe y a los comisionados regulando la propiedad y el usufructo del ganado
equino y mular: en 1798, se presentó un pedimento del vecino Manuel Ignacio Diez de
Andinos, haciendo saber que estaba recogiendo una yeguada alzada, y el comisionado de
Ascochingas, Tomás de Santa Cruz, le había embargado dicha hacienda, con lo cual se dispersaron los animales30. Ese mismo día, Fermín de Echague solicitó licencia para
recoger alguna yeguada de las muchas que tenía en el pago de Añapiré. Se le concedió el
permiso con la obligación de citar a todo el vecindario y con asistencia del juez
comisionado31. Pocos días más tarde, se mencionaba en el Concejo Municipal que por la
necesidad de un juez comisionado en las inmediaciones del río Carcarañá, por el gran
tránsito de gente por ese camino y para evitar las extracciones clandestinas, particularmente
de mulas, se designó a Justo Ríos, vecino de la ciudad y hacendado en dicho paraje llamado
San Ignacio32.
En cuanto a los jueces pedáneos de los diferentes partidos, hay que aclarar que éstos
también desempeñaban tareas como éstas dentro de sus territorios correspondientes. A
finales de 1797, Pedro García Romero y Ramón Paz solicitaron licencia para recoger
vacunos y cabalgares alzados de su vecindario, por el perjuicio que acusaban las haciendas,
proponiendo entregar a sus dueños los de las marcas conocidas, y los de desconocidas y
orejanos aplicarlos para los gastos, entregando su saldo al Cabildo. No se hizo lugar porque
estas corridas causaban más perjuicios que beneficios, al alborotar las haciendas que
poseían los vecinos del lugar, y en razón de las recogidas libres que continuamente se
hacían, particularmente de mulas, se resolvió encargar a los jueces pedáneos que impidieran
los abusos y que nadie hiciera corridas sin licencias del Cabildo y aviso del vecindario33.
Por otra parte, dentro de las funciones de los mismos cabía el impedir que se sacara
ningún tipo de hacienda de sus distritos, sin que antes se presentaran ante ellos las licencias
correspondientes (Barriera, 2012: 19-20). En 1789, cuando se declararon las funciones de
estos jueces, el Ayuntamiento especificó que dentro de las mismas estaba impedir la compra
y extracción de hacienda sin las debidas licencias, pases y guía, reteniendo los animales de
los infractores, dando cuenta de ello al Alcalde Primero34. Además, se aclara en el mismo
documento que también debían encargarse de impedir la recogida de ganados sin la licencia
pertinente o suya. En tal caso, el juez ordenaría a los hacendados del lugar para que
concurrieran a aportar sus animales, separando los orejanos y los de marcas no reconocidas,
los cuales pasarían a disposición capitular35.
También debían ocuparse, al igual que los comisionados, del ‘‘vagabundaje’’. Según el
Ayuntamiento de Santa Fe, debían capturar a todos aquellos vagos y gente ociosa y a los
que cometían muertes, robos e insultos de gravedad, remitiéndolos a los juzgados
ordinarios36. Como se ha mencionado, éstas atribuciones también las tenían, aunque a
mayor escala, los Alcaldes de la Hermandad: a mediados de 1800, ante la información
levantada por el Alcalde de la Hermandad de Coronda y el comisionado de Las Lomas
sobre la representación de Francisco Falcón, se resolvió que éste devolviera a Judas Tadeo
Vergara las yeguas de su propiedad que se llevó en su ausencia, y que el comisionado
reintegrara al demandante los animales que le tenía embargados37; en enero de 1791, se hizo
mención de las repetidas quejas que formulaban los vecinos de la campaña por los continuos robos de ganado y desórdenes que los Alcaldes de la Hermandad no podían
atender en toda su jurisdicción, en virtud de lo cual el virrey autorizó la designación de 3
jueces pedáneos por oficio del 14 de febrero de 178938. Por lo que puede apreciarse en estos
ejemplos citados, parece ser que los Alcaldes de Hermandad y los jueces rurales no se
yuxtaponían, sino que más bien se complementaban actuando contra el robo de ganado
cada uno dentro de sus dominios.
A su vez, podemos encontrar a éstos vecinos actuando en conjunto con otras autoridades
rurales en conflictos por el ganado. En 1799, el Alguacil Mayor presentó las diligencias
obradas con motivo de la denuncia que había formulado el comisionado de Ascochingas
contra Luis Zapata. El Cabildo resolvió como escarmiento condenarlo a las costas. Y para
evitar en lo sucesivo éstos excesos, dispuso reunir en bando que se iba a distribuir a los
jueces pedáneos y comisionados todas las disposiciones vigentes, y a fin de que ninguna
persona efectuara recogidas sin licencias capitulares, las cuales deberían presentar al juez o
comisionado respectivo. Ese mismo año, el juez de Ascochingas había dado cuenta de la
recogida de animales alzados que estaba haciendo Luis Zapata sin licencia, y sobre su
negativa de entregar a sus dueños los animales que recogió y encerró en su potrero. Solicitó
la designación de un comisionado para que procediera contra Zapata por esos hechos, y por
haberle faltado el respeto. El Cabildo comisionó al Alguacil Mayor para que junto con
dicho juez y un testigo entregaran las haciendas de marcas conocidas a sus dueños, y los
orejanos se distribuyeran por mitades entre los que concurrieron a la corrida y salieron
perjudicados, y a los que hicieron cabeza en la recogida con excepción de los culpables. En cuanto a los animales de marcas no reconocidas, aunque tuvieran encima la de Zapata, se
traerían a la ciudad. Los comisionados tomarían las medidas necesarias para que se
cumplieran por todos los vecinos las disposiciones sobre recogidas de animales alzados39.
También se los hallaba, tanto a los Alcaldes de la Hermandad como a los jueces rurales,
complementándose en diversos asuntos junto con autoridades religiosas. Por ejemplo, en
octubre de 1796 se mencionaba en la Sala Capitular que el Teniente de la capilla y partido
de Nogoyá, fray Juan Tomás de Soler, informó sobre la crecida extracción de ganado que
hacía un religioso puntano, Fray Ignacio Sosa, que lo estaba acopiando desde febrero, sin
más licencia que un simple papel que decía ser de su prelado. Atento a la necesidad de
limosna que tenía aquel partido por la erección de su capilla, y esta ciudad para la fábrica
de la Iglesia del Convento del Procurador General, el Cabildo dispuso prohibir dicha
extracción sin licencia superior. La orden sería notificada al Alcalde la Santa Hermandad
del Paraná para que la transmitiera a los jueces pedáneos40. De esta manera, se puede ver
que los jueces rurales actuaban en conjunto con otros funcionarios políticos y religiosos de
las zonas rurales, encontrando similitudes en las funciones de unos y otros. Por otra parte,
se puede ver que el robo y la distribución del ganado preocupaba tanto a la población como
a las autoridades, puesto que todas las medidas mencionadas se encuentran orientadas hacia
la regulación de la producción ganadera, el usufructo y la propiedad del ganado (otorgando
o negando licencias, controlando las marcas en los animales, haciendo recogidas,
sancionando ante los crímenes, etc.).
Conclusiones
Luego de ver y analizar las actas capitulares y diversas fuentes del Ayuntamiento de Santa
Fe para el período 1789-1800, pueden apreciarse algunas características en las funciones y
atribuciones de los ‘‘jueces de campo’’:
Los nombramientos por parte del Cabildo de Santa Fe fueron bastante frecuentes en
este período, marcados por los conflictos entorno a los conflictos por la propiedad y
usufructo del ganado, tanto vacuno como mular y yeguarizo.
En la mayoría de los casos registrados, se mencionan las funciones de los jueces
pedáneos y comisionados vinculados a la ganadería, debido a su importancia.
Las comisiones o atribuciones que recibían éstos vecinos con respecto a la
ganadería eran amplias y diversas: organizar recogidas de ganado, cuidar de los
robos, controlar las haciendas, revisar las marcas luego de las recogidas, distribuir
los animales entre sus dueños, asegurarse de que las cabezas que tuvieran marcas
fueran destinadas a sus verdaderos dueños y que los orejanos fueran enviados a la
ciudad para que los miembros de la Sala Capitular decidieran que hacer con ellos, y
custodiar que nadie que no tuviera licencia capitular pudiera hacer recogidas, entre
otras cosas.
Otro punto importante tiene que ver con la persecución de ‘‘vagos’’ por parte de
éstas autoridades, con el fin de mantener segura la campaña. Sin embargo, se ha
visto que la seguridad no era el único fin que perseguían los jueces pedáneos y
comisionados, sino que éstos ‘‘vagabundos’’ servían como mano de obra dentro de
las unidades productivas rurales, y fundamentalmente como oficiales para las
milicias en las zonas de frontera con diversos grupos aborígenes.
Si bien los comisionados y jueces pedáneos eran designados por las autoridades
citadinas para controlar la situación de los pagos y partidos rurales,
respectivamente, no estaban solos a la hora de actuar frente a cuestiones importantes
como el robo de ganados, las recogidas, las faenas y la persecución del
‘‘vagabundaje’’. Como se ha visto, hay casos en los cuales actuaron en forma de
complementariedad con los Alcaldes de la Santa Hermandad, funcionarios militares
y eclesiásticos.
Aunque las funciones entorno a la ganadería no fueron las únicas que tenían, éstas
fueron de mucha atención para éstos jueces, para el Cabildo y la población en
general. Hay que tener en cuenta que la explotación del ganado vacuno (cueros,
grasa, sebo, carne, etc.) y mular (venta de ganado en pie en los mercados del norte),
fueron fundamentales para el funcionamiento de ésta economía principalmente
agropecuaria, la cual se encontraba inserta dentro del ‘‘espacio peruano’’, cuyo
principal centro económico estaba compuesto por la explotación argentífera del Alto
Perú (principal producto de exportación desde América hacia Europa). Y la
ganadería estaba claramente orientada en este sentido. A su vez, la ganadería bovina
era primordial para el abastecimiento local y regional de productos pecuarios, de allí
que se preocuparan por controlar los rodeos, las recogidas y faenas, y de controlar la
redistribución y propiedad del ganado.
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Fuentes
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(ACSF): Expedientes Civiles, T. 149, f. 3-4, 33-33v, 38-38v; Tomo XV B, f. 358-364v,
536-538v; Tomo XVI B, f. 457-460v, 467-467v, 470-470v, 541-542; Varios documentos
1637-1816, L. 20, f. 5-7v, 12v; Tomo XVII B, f. 462-462v.
Notas
1 Por ejemplo, para el período que se estudia en este artículo, dentro de las jurisdicciones
capitulares de Santa Fe y Buenos Aires solamente ejercía sus funciones dos Alcaldes de la
Hermandad en c/u.
2 Estos productos salían de la región hacia diferentes plazas comerciales europeas
fundamentalmente desde el puerto de Buenos Aires, importante para el comercio tanto lícito como
ilícito (con potencias marítimas como Inglaterra y Portugal).
3 Se reconoce aquí como ‘‘Espacio Peruano’’ a toda la región correspondiente al Virreinato del
Perú.
4 Las minas del Potosí eran el principal centro de producción de plata de todo el sur de
Hispanoamérica, hasta por lo menos entrado el siglo XIX.
5 Se hace referencia más que nada a las faenas y la redistribución del ganado disperso.
6 Para no ser tan reiterativos, a partir de ahora se utilizarán otros sinónimos de Cabildo, como Sala
Capitular, Ayuntamiento, Gobierno Municipal, cabildantes, etc.
7 Vecinos a los cuales se les daba ‘‘comisión’’ para desempeñar tareas específicas en las áreas
rurales.
8 Vale la pena aclarar que la jurisdicción del Cabildo de Santa Fe comprendía un territorio diferente
y más extenso que el de la actual Provincia, correspondiéndole zonas rurales de los actuales
territorios del Chaco, Entre Ríos y Corrientes.
9 Anteriormente los nombramientos eran más irregulares y no se daban dentro de toda la
jurisdicción.
10 El Gobernador y Capitán General solía intervenir en los nombramientos, según el caso.
11 Las funciones de estos ‘‘jueces de campo’’ iban más allá del control sobre el ganado.
12 Carlos Mayo analizó las características de los estancieros y estudió la conformación de la clase
terrateniente hacia fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Ver Mayo, C. (2004): Estancia y
sociedad en la pampa (1740-1820), Buenos Aires, Editorial Biblos.
13 Resulta evidente que por diferentes características estructurales este tipo de instituciones no
podían desarrollarse de la misma forma que en la Metrópolis.
14 ACSF, Tomo IX, f. 219.
15 Esta condición no se trasladaba necesariamente a la realidad social. Por ejemplo, los Alcaldes de
la Santa Hermandad no tenían un asiento propio dentro del Ayuntamiento, como si lo poseían los
alcaldes ordinarios.
16 Al menos de derecho, aunque las diferencias eran más notorias de hecho.
17 Buenos Aires y el Litoral Rioplatense.
18 El crecimiento poblacional se dio tanto en las áreas urbanas como en los espacios rurales.
19 Abelardo Levaggi, especialista en Historia del Derecho, analiza a éstos funcionarios durante un
período cronológico similar al de esta investigación, pero lo hace desde el punto de vista de las
leyes analizando documentos oficiales como Reales Cédulas.
20 Recuérdese que esta jurisdicción en cuestión estaba cerca de territorios dominados por indígenas
como los charrúas al Este y diferentes grupos chaqueños al Norte.
21 Las Gobernaciones estaban divididas en pagos, y éstos en diferentes partidos.
22 Se hace referencia al ganado salvaje que se encontraba disperso por el campo.
23 Prácticamente el total de la población vivía de las prácticas agrícola-ganaderas.
24 ACSF, Expedientes Civiles, Tomo 149, ff. 3-4.
25 ACSF, Tomo XVI B, ff. 541-542.
26 ACSF, Varios Documentos 1637-1816, L. 20, f. 12v.
27 ACSF, Expedientes Civiles, T. 149, ff. 33-33v.
28 ACSF, Tomo XVII B, ff. 462-462v.
29 Las transacciones comerciales de mulares tenían lugar fundamentalmente en Tucumán, Salta y
diferentes puertos mercantiles del Perú.
30 ACSF, Tomo XVI B, ff. 467-467v.
31 Ibídem.
32 Op. Cit., ff. 470-470v.
33 Op. Cit., ff. 457-460v.
34 ACSF, Tomo XV B, ff.358-364v.
35 Ibídem.
36 Ibídem.
37 ACSF, Expedientes Civiles, T. 149, ff. 38-38v.
38 ACSF, Varios Documentos 1637-1816, Legajo 20, ff. 5-7v.
39 ACSF, Tomo XV B, ff. 536-538v.
40 ACSF, Tomo XVI B, f. 412.
LINK: https://www.academia.edu/15916370/La_ganader%C3%ADa_y_el_crimen_en_Santa_Fe_a_finales_del_siglo_XVIII_la_intervenci%C3%B3n_del_Cabildo_y_los_jueces_rurales_en_el_robo_de_ganado_1789-_1800_en_II_Jornadas_de_Investigaci%C3%B3n_Rogelio_C._Paredes_Universidad_de_Mor%C3%B3n_14_de_noviembre_de_2014
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